POPOLIZIO Y VERON JOSE RAFAEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnización por despido y actualización de créditos laborales. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y sustituyó el método de actualización aplicando el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, aumentando el monto condenatorio a $13.470.166,11.
¿Quién es el actor?
José Rafael Popolizio y Verón, DNI N° 33.884.447.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A., CUIT N° 30-70969917-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, multas Art. 2 Ley 25.323 y Art. 80 LCT; se rechazaron otros rubros (salarios, vacaciones, SAC proporcionales, integración mes de despido, diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo al método de actualización y se dispuso aplicar el régimen del art. 55 inc. c) de la Ley 27.802. Se condenó a la demandada al pago de $13.470.166,11 y se reguló costas y honorarios de primera y segunda instancia conforme lo especificado en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el artículo 55 dispone: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra', el mismo resulta de aplicación inmediata en el caso de autos."
"Por ello, la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 a procesos en trámite, no implica necesariamente una retroactividad prohibida, sino la aplicación inmediata de una nueva regulación a efectos aún no consumados de juicios pendientes, lo cual no significa que deba aplicarse el nuevo método del art 54 a situaciones no previstas, como es la que pretende el actor con la declaración de inconstitucionalidad del referido art 55, ya que la ley 27802 no se limita a los juicios iniciados a partir de su entrada en vigencia (que es la regla general de aplicación de las leyes), sino que incluso abarca los juicios pendientes, para los cuales prevé un mecanismo de actualización mucho más beneficioso que el que venía aplicando la jurisprudencia de nuestro tribunales provinciales (solo tasa activa o pasiva puras)."
"En definitiva, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... por la suma total de $13.470.166,11 (Pesos trece millones cuatrocientos setenta mil ciento sesenta y seis con 11/100) ... 6.- COSTAS, como se consideran. 7.- HONORARIOS: regular, conforme a lo considerado, ... A) Al letrado Alan Fernández Nahid ... la suma de $886.612 ... B) Al letrado Bautista Quintana ... la suma de $806.011 ... Una vez firme la presente sentencia, los honorarios regulados deberán ser abonados en el término de 10 (diez) días ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Beatriz Bisdorff y voto adhesorio del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga; acuerdo unánime (2 votos) en los términos del dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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