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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ PABLO ARIEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, horas extras y demás rubros tras despido indirecto. La Cámara admitió parcialmente la apelación, reconoció diferencias salariales y la indemnización del art. 80 LCT por despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de $1.703.381,31.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
993/23
Cobro de pesos Diferencias salariales Despido indirecto Art. 80 lct Solapamiento salarial Trabajador fuera de convenio Cct 781/20 Indemnizacion Intereses y capitalizacion Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Pablo Ariel Gimenez (DNI 31.904.395).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (CUIT 30-70.969.917-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones varias vinculadas al despido indirecto (art. 80 LCT y otros rubros: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación del actor; se declaró procedente en parte la demanda en concepto de diferencias salariales y condena por art. 80 LCT, fijando el monto total en $1.703.381,31; se absuelve a la demandada respecto de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias de SAC e indemnización art. 2 Ley 25.323; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad; se rechazó la pluspetición inexcusable; costas y regulación de honorarios conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedente comparación salarial de grado y la corrección por esta Cámara:

"Así las cosas, de un análisis pormenorizado de la sentencia que se objeta, advierto que efectivamente la misma, para determinar la existencia o no, de solapamiento salarial, procedió a efectuar la confrontación de remuneraciones sólo con el 'básico' de la máxima categoría del convenio correspondiente.

Textualmente dijo: '...Así las cosas, tomando ejemplificativamente el mes de septiembre de 2020, el Sr. Gimenez percibió una remuneración bruta de $ 45.362, mientras que el CCT 781/20 prevé para la categoría 2 'administrativo' un básico de $ 42.501,96, el que se reduce a $ 39.845,59 para una jornada de 45 horas semanales. Por lo tanto, ese mes, el accionante percibió un 13,84% más que el salario convencional comparado.

En septiembre de 2021 el accionante percibió la suma bruta de $ 80.951,99, mientras que la escala salarial para el personal administrativo para una jornada de 45 horas semanales, ascendía a $53.885,03. Es decir, en este supuesto, el accionante percibió 50,23% más de lo que debería haber percibido un trabajador cuya remuneración era la correspondiente a la máxima categoría administrativa del CCT 781/20.

A su vez, en el mes de julio de 2022, el actor percibió la suma de $ 134.606,43 y, en ese mismo período el CCT 781/20 estableció un básico de $ 82.982,95 para su máxima categoría administrativa, teniendo en cuenta una jornada de 45 horas semanales. En consecuencia, el actor percibió, ese mes, una remuneración 62,21% más elevada que la prevista convencionalmente'"

2) Sobre la corrección que impone mantener proporcionalidad salarial y la solución adoptada:

"Cabe recordar, que 'Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no permite (que) se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación con este principio y el reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el artículo 114 de la LCT y permite determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo' (CNTrab, sala VIII, 24/08/2012, 'Pietsch, Graciela c/ Wal-Mart Argentina S.R.L. s/ despido', voto del Dr. Catardo, al que adhirió el Dr. Pesino).

En consonancia, determinado y firme que el actor se encontraba fuera de convenio y como tal, debe mantener una proporcionalidad en su salario en relación a los trabajadores convencionados que justifique su rol, considero que debe ser en un 20% más de lo previsto en la escala salarial para el trabajador dentro de convenio de categoría más alta, por lo que existió un 'solapamiento salarial' conforme la comparación analizada y le asiste razón al apelante en este aspecto de su agravio, debiéndose modificar la sentencia en crisis acogiendo las diferencias salariales conforme lo considerado. Así lo declaro."

3) Sobre la calificación del despido indirecto como injustificado:

"Tal como se dijera más arriba, la CSJT en el fallo 'Nanterne', deja en claro la relevancia de la interpretación de las disposiciones del artículo 243 LCT... Es así que, resulta del tenor del intercambio epistolar, que el motivo esencial del reclamo del actor que motivó su despido obedeció al encuadre convencional requerido hasta ser ascendido (CCT N°130/75), liquidación a jornada completa, horas extras y 25% adicional por jerarquía...

Como consecuencia de ello considero que, siguiendo la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en fallo 'Nanterne Franco Alejandro y Otros vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos' Expte. 1585/21', el despido indirecto decidido por el actor deviene injustificado. Así lo declaro."

4) Texto del dispositivo principal (extracto):

"I. Admitir parcialmente la demanda promovida por el Sr. Pablo Ariel Gimenez... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $ 1.703.381,31 (pesos un millón setecientos tres mil trescientos ochenta y uno con 31/100) en concepto de diferencias salariales e indemnización del art. 80 de la LCT; ... Asimismo, se absuelve a la demandada de lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, haberes e integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones proporcionales, diferencias de SAC e indemnización art. 2 de la ley 25.323;"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue por mayoría unánime de los dos vocales que integraron la Sala (Voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli). No existen disidencias relevantes.

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