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Cámara de Apelaciones

GOMEZ BELISARIO DOMINGO Y OTRO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT

El actor interpuso apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había excluido incapacidad derivada de un accidente laboral del 05/06/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y restableció el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad permanente parcial del 5,27%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1842/24
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comision medica central Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Pericia medica judicial Causalidad Apelacion Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Belisario Domingo Gómez.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (A.R.T. / aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 21/11/2024 y reconocimiento de incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 05/06/2023; en particular se reclama restablecimiento del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional (5,27%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central de 21/11/2024 y se restableció el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. SRT N° 165796/24) que determinó incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5,27% por el accidente del 05/06/2023. Costas a cargo de la Caja; regulación de honorarios ($1.012.500 para el apoderado del actor y $675.000 para la apoderada de la Caja).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias administrativas incorporadas a la causa, advierto que la Comisión Médica Central sustentó esencialmente su decisión en la presencia de patología degenerativa preexistente en el hombro derecho del trabajador, señalando que las afecciones constatadas ?artrosis acromioclavicular y escapulohumeral, tendinosis, atrofia muscular y demás alteraciones descriptas en los estudios complementarios? resultaban idóneas para explicar la sintomatología referida por el actor, concluyendo por ello que las limitaciones funcionales observadas no eran atribuibles etiopatológicamente al accidente laboral denunciado.

Sin embargo, tal conclusión no logra adquirir suficiente entidad convictiva frente al resto de la prueba producida en autos. En primer lugar, debe destacarse que la sola existencia de cambios degenerativos previos no resulta suficiente para descartar, sin más, la incidencia causal o concausal del accidente de trabajo en la producción o agravamiento de las secuelas incapacitantes verificadas con posterioridad. Máxime cuando surge acreditado que el actor se desempeñó durante aproximadamente treinta años realizando tareas de jardinería y mantenimiento de espacios verdes, actividades que implican esfuerzos físicos reiterados, y que la sintomatología incapacitante se exteriorizó inmediatamente después del episodio traumático denunciado.

Por otra parte, la pericia médica judicial producida en autos reviste singular relevancia probatoria. El experto designado por el Tribunal concluyó que el actor presenta secuelas funcionales permanentes derivadas de la lesión sufrida en el hombro derecho, determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva. Dicho informe fue debidamente fundado en el examen físico practicado, en los antecedentes clínicos y en los estudios complementarios incorporados al expediente, manteniendo sus conclusiones al responder las observaciones formuladas por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dr. Adolfo Castellanos Murga —voto preopinante— y la Dra. María Beatriz Bisdorff) coinciden en la decisión (mayoría).

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