RUIZ PESCE RAMON EDUARDO c/ VERA DEL BARCO FABIAN ALEJANDRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reconvenido promovió demanda por daño moral y pidió publicación de sentencia contra el demandado por expresiones en el marco de un sumario académico. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor reconvenido y dejó sin efecto la condena por $1.200.000 impuesta en primera instancia, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Ramón Eduardo Ruiz Pesce (actor reconvenido en la contrademanda).
¿A quién se demanda?
Dr. Fabián Alejandro Vera del Barco (demandado y reconviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclamó $3.000.000 por daños y perjuicios (daño moral) por declaraciones del demandado en un sumario administrativo; el demandado contrademandó por $700.000 por daño moral y gastos terapéuticos.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia dejando sin efecto el punto que condenaba al actor a pagar $1.200.000 más intereses por daño moral; en lo demás se confirma la sentencia apelada (se desestima el recurso del actor respecto del rechazo de su demanda y se confirma la denegatoria de otros rubros). Se imponen costas conforme lo considerado y se deja sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo primero que conviene señalar es que si bien en el escrito de contrademanda se efectúan varias referencias al envío del texto de la demanda a los alumnos por parte del Dr. Ruiz Pesce, lo cierto es que en el presente proceso sólo el testigo Hernán Baroffio Paz ha declarado que el actor reconvenido le envió el texto de la demanda por WhatsApp. Tal extremo no surge de las declaraciones de ninguno de los otros testigos (Cf. SAE del 10/4/2025). A su vez, el Sr. Baroffio Paz declaró en la audiencia del juicio que había recibido el mencionado texto a fines del año 2023, manifestando que no recordaba bien si era en octubre o noviembre. Por fin, la demanda fue presentada el día 18/10/2023.
Hago estas precisiones para poner de relieve que la remisión del texto de la demanda al alumno Baroffio Paz fue concretada después o al mismo tiempo de la presentación de la demanda en el expediente, que, como bien lo señala el magistrado de la instancia anterior, es un expediente en principio público. A lo dicho añado que ninguna de las partes pidió que este expediente judicial fuera reservado.
En el contexto de esta causa, en donde se han ventilado acusaciones recíprocas de dos profesores universitarios por hechos que dieron lugar a un sumario administrativo, y que, según emerge de las constancias de autos, fueron motivo de comentarios y rumores en el ámbito de la Facultad de Filosofía, el envío del texto de la demanda en WhatsApp al alumno Baroffio Paz, no constituye, en mi criterio, un acto con entidad suficiente como para generar la responsabilidad del actor reconvenido por los daños y perjuicios que ese obrar hubiera podido ocasionar al reconviniente. El acto de enviar por WhatsApp el texto de una demanda -articulada en un expediente público no reservado-, que el Dr. Ruiz Pesce ya había anunciado que iba a interponer en defensa de sus derechos, no parece haber excedido, en las concretas y muy particulares circunstancias de esta causa, los límites de su defensa; ni evidencia tampoco un obrar de mala fe que tuviera finalidad difamatoria.
Lo que se infiere más bien de toda esta situación, es que el actor reconvenido pudo pensar que hacer conocer su versión ya concretada en una demanda judicial, era una oportunidad para defenderse y explicar los hechos a los alumnos y a la comunidad universitaria en la que desarrolló toda su vida profesional; hecho que, por lo demás y según emerge de los testimonios rendidos en esta causa, habían sido ampliamente ventilados en ese mismo ámbito.
En tales condiciones, no se advierte en su proceder un comportamiento antijurídico apto para generar su responsabilidad civil, lo que priva de sustento a la condena a indemnizar el presunto daño moral causado por este hecho."
"Por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido el 02/9/2025 por el letrado apoderado del actor Ramón Eduardo Ruiz Pesce, Dr. Hernán Frías Silva (H), y dejar sin efecto el punto III de la resolutiva del fallo apelado, que lo condena a pagar al reconviniente Fabián Vera del Barco, la suma de $1.200.000 más intereses en concepto de daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera; el Dr. Benjamín Moisá integró el acuerdo por el orden de votación y el dispositivo final refleja la decisión mayoritaria. No se registran votos en disidencia.
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