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Cámara de Apelaciones

HERMANSSON NANCY ELIZABETH c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por incumplimiento contractual de un plan de ahorro y reclamó penalidad contractual, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: confirmó la responsabilidad y la penalidad contractual, revocó las condenas por privación de uso y daño moral, fijó el daño punitivo en $4.800.000 y ordenó intereses sobre la penalidad desde el vencimiento del plazo de diez días posterior a la entrega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
396/24
Contrato de ahorro Penalidad contractual Intereses moratorios Clausula penal Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Consumidor Costo $4.800.000 Art. 793 ccc

¿Quién es el actor?

Nancy Elizabeth Hermansson.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento por demora en la entrega de vehículo en un plan de ahorro; aplicación de la penalidad contractual (cláusula 7), indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de ambas partes. Se confirmó la responsabilidad de FCA y la penalidad contractual en los términos de la sentencia de primera instancia, pero se agregó que sobre la suma resultante de la penalidad deben adicionarse intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de diez días posterior a la entrega (19/05/2024) hasta su efectivo pago; se revocaron las condenas por privación de uso ($2.056.000) y por daño moral ($790.000); se fijó el daño punitivo en $4.800.000 con intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de diez días contado desde que el pronunciamiento quede firme; se confirmaron el resto de los pronunciamientos. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada en el orden causado; no costas a la actora (art. 490 CPCC). Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Parte dispositiva final (transcripción literal):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 839, de fecha 27/06/2025, únicamente en lo relativo a los intereses posteriores de la penalidad contractual; y, en consecuencia, disponer que sobre el importe que resulte de aplicar la fórmula establecida en el apartado a) del punto I de la sentencia de primera instancia se adicionarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 19/05/2024 y hasta el efectivo pago. NO HACER LUGAR a los restantes agravios de la actora.

II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y, en consecuencia, REVOCAR los apartados b) y c) del punto I de la parte dispositiva de la sentencia apelada, por los que se reconocieron $2.056.000 en concepto de privación de uso y $790.000 en concepto de daño moral. NO HACER LUGAR a los restantes agravios de la demandada.

III. MODIFICAR el apartado d) del punto I de la sentencia apelada, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) la suma de $4.800.000 en concepto de daño punitivo, fijada a la fecha de esta sentencia, con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de diez días contado a partir de que el presente pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago”.

IV. CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios.

V. COSTAS de esta instancia por el recurso de la demandada en el orden causado, conforme a lo considerado. Sin costas a la actora (art. 490 CPCC).

VI. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

2) Sobre intereses posteriores a la entrega (transcripción literal de párrafo relevante):

"La circunstancia de que la cuantía de la pena se determine por equivalencia con los intereses calculados a la tasa activa, incrementados en un 20%, no impide que, una vez concluido el período de demora y determinada la suma debida, la falta de pago genere intereses moratorios propios. ... Por ello, sobre el importe que resulte de aplicar la fórmula contractual deberán adicionarse intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento de ese plazo -19/05/2024- y hasta el efectivo pago."

3) Sobre efectos de la cláusula penal y revocación de privación de uso y daño moral (transcripción literal de párrafo relevante):

"El artículo 793 del Código Civil y Comercial establece que la pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora y que el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente. ... En el caso, la indemnización por privación de uso fue calculada por los mismos 257 días comprendidos en la demora sancionada por la cláusula 7. Su causa, su período y su consecuencia económica coinciden con el incumplimiento cubierto por la pena. No se ha probado una fuente autónoma de responsabilidad que permita apartarse del artículo 793. Corresponde, por ello, revocar la condena de $2.056.000 reconocida por ese concepto. La misma conclusión se impone respecto del daño moral. ... En consecuencia, corresponde revocar la suma de $790.000 reconocida por daño moral."

4) Sobre daño punitivo y su cuantificación (transcripción literal de párrafo relevante):

"La multa civil es una sanción excepcional. ... En estas condiciones, no se demuestra que la medida de tres canastas utilizada como referencia por el juez resulte manifiestamente insuficiente. ... Por ello, corresponde fijar el daño punitivo en la suma de $4.800.000, tomando como mera referencia el valor aproximado de tres canastas básicas totales para el hogar 3 según el último dato publicado por el INDEC a la fecha de este pronunciamiento. La sanción devengará intereses moratorios a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de diez días contado a partir de que la sentencia quede firme y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y firmada por mayoría de dos juezas (María del Pilar Amenábar y Marcela Fabiana Ruiz). La solución mayoritaria es la que consta en el bloque dispositivo y fue acompañada por la segunda votante con fundamentos propios.

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