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Cámara de Apelaciones

SOSNITSKY, ISHEL Y OTROS c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Los actores demandaron por incumplimiento en la contratación de pasajes y servicios turísticos y reclamaron daños emergentes, daño moral y multa civil por actos desaprensivos. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Almundo.com S.R.L.: revocó los daños punitivos y redujo el daño moral a $1.400.000 para cada actor, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
781/22
Apelacion Consumo Agencia de viajes Dano moral Danos punitivos / multa civil (art. 52 bis ley 24.240) Principio de congruencia Conexidad contractual Intermediacion Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Ishel Sosnitsky, Christian Petersen Perpignal, Sebastián Moeremans, Antonio Federico Matas y Lucas Sesma.

¿A quién se demanda?

Almundo.com S.R.L. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento en la prestación de pasajes aéreos y servicios vinculados (viajes a Cancún 31/03/2021-11/04/2021); indemnización por daño emergente (pasajes y 20% del alojamiento), daño moral, multa civil/daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: se revocan los daños punitivos impuestos por el juez de grado y se reduce la indemnización por daño moral a $1.400.000 para cada actor; se imponen las costas de la instancia a la apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra en contra de la Sentencia N° Sentencia N° 707 de fecha 10 de abril de 2025, aclarada mediante Sentencia Nº 873 del 29/04/2025, y en consecuencia, REVOCAR los daños punitivos impuestos a la demandada y MODIFICAR la indemnización por 'daño moral' fijada en el punto 2.2), que queda reducida a $1.400.000 para cada uno de los actores." (Bloque dispositivo final)

"En cuanto al quantum fijado por el a quo, asiste razón a la apelante en punto a que la suma acordada por el a quo, de $ 3.000.000 para cada uno de los actores resulta excesiva. Ello, siendo que los actores reclamaron por este concepto un total de $ 2.094.875. De esta manera, viene al caso resaltar que el a quo incurrió en una flagrantemente violación al principio de congruencia." (Fundamento sobre reducción del daño moral)

"En el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct). Por lo demás, el interés particular de la parte actora se encuentra debidamente satisfecho con el otorgamiento de los pasajes y la indemnización del daño moral condenados en la sentencia apelada. Jamás debe perderse de vista que los llamados 'daños punitivos' son de aplicación excepcional..." (Fundamento sobre revocación de la multa civil/daños punitivos)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera), quienes formularon el voto mayoritario que integra el dispositivo. No hubo disidencia relevante consignada en el acuerdo final.

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