REINOSO EDUARDO ANTONIO c/ GONZALEZ JUAN EDUARDO s/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutado apeló la providencia que declaró la cuestión de puro derecho y ordenó pasar autos a despacho en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó dicha providencia por considerar que las pruebas ofrecidas por el demandado eran inconducentes y que, conforme al art. 597 CPCCT, el juez pudo desestimarlas y resolver sin apertura de prueba para evitar dispendio jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
REINOSO EDUARDO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GONZÁLEZ JUAN EDUARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso monitorio derivado de un título ejecutivo) — discusión sobre inhabilidad de título y posible relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado y se confirmó la providencia de fecha 29/04/2026 que declaró la cuestión de puro derecho y remitió los autos a despacho para sentencia; se impusieron costas al apelante y se previó honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, atendiendo a la naturaleza y finalidad jurídica del proceso ejecutivo a fin de no generar un dispendio jurisdiccional incompatible con la naturaleza ejecutiva del trámite instaurado, consideramos que la providencia recurrida, al declarar la cuestión de puro derecho realizó una valoración de la admisibilidad e inconducencia de las pruebas ofrecidas por el demandado, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 597 del CPCCT que -como se expresó precedentemente- faculta al juez a desestimar, mediante resolución fundada, la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad."
"Del análisis de las constancias de autos especialmente de las pruebas ofrecidas -informativa, testimonial y de declaración de parte - se desprende las medidas probatorias ofrecidas por el ejecutado tenían por finalidad profundizar aspectos relativos a la relación causal subyacente y a la operatoria comercial desarrollada entre las partes que invoca la demandada, por lo que no resultan conducentes ni útiles para la resolución de la controversia dentro del marco cognoscitivo propio del presente proceso monitorio ejecutivo."
"Por ello, se RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 06/05/2026 por el apoderado del demandado, en consecuencia, CONFIRMAR la providencia de fecha 29 de abril de 2026, conforme se considera. II) COSTAS, según lo considerado. III) HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final (firmado por los miembros de Cámara) confirmó la providencia; no se registra disidencia en el bloque resolutorio.
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