SMART SEGURIDAD S.R.L. c/ EL CONDOR SRL Y OTROS s/ COBRO (ORDINARIO)
La demandada impugnó la providencia que rechazó la nulidad por falta de acceso al expediente en un juicio de cobro. La Cámara confirmó la providencia del 8/6/2026 y concluyó que la imposibilidad de acceder al expediente no configura nulidad cuando no existe constancia de comunicación fehaciente a la unidad judicial ni agotamiento de la vía prevista en el art. 158 del CPCC.
¿Quién es el actor?
SMART SEGURIDAD S.R.L.
¿A quién se demanda?
EL CONDOR SRL e ILLAGES SRL (y otros)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro (proceso ordinario)
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EL CONDOR SRL e ILLAGES SRL contra el punto 3) de la providencia del 08/06/2026; la providencia apelada queda confirmada; costas a las apelantes vencidas; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...3) Atento surge de la compulsa de autos, no se advierte perjuicio o defensas que se haya visto imposibilitado de oponer el presentante, por encontrarse el expediente con acceso reservado (en virtud de la cautelar oportunamente dictada), el trámite correspondiente a la etapa procesal en que se encuentra el proceso se encuentra correctamente cumplida, es decir, se notificó la demanda a los accionados con las copias de traslado respectivas, a las que podía acceder mediante los enlaces y códigos QR insertos en la cédula de notificación, los cuales pueden visualizarse pese a encontrarse reservado el expediente, por lo cual pudo tomar conocimiento a través de la notificación por cédula del primer decreto y de la acción entablada en su contra. En razón de lo expuesto se rechaza in limine a la nulidad articulada, de conformidad a lo normado por el art. 222 procesal”.
“...cabe meritar lo dispuesto por el art. 158, CPCC (Ley 9531), que prescribe: ‘Accesibilidad y publicidad del expediente digital en la web. Se garantizará el pleno acceso de todas las personas al expediente digital en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del Artículo 148. No obstante, las demandas; las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial; y otros asuntos cuya eficacia requiriesen de reserva, serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se hubiere notificado la resolución recaída en ellas. El expediente digital estará disponible en la página web del Poder Judicial de Tucumán. A los fines de garantizar la accesibilidad de los ciudadanos a dicha página web, existirán terminales de auto consulta digital en el Poder Judicial de Tucumán. Cuando la persona legitimada no pudiese acceder a un expediente, podrá dejar constancia de tal circunstancia mediante cualquier medio fehaciente de comunicación, incluso correo electrónico sin firma digital dirigido al domicilio digital del tribunal, la que deberá estar publicada en la página web del Poder Judicial. Dicha imposibilidad deberá certificarse por el área de Sistemas del Poder Judicial’.”
“De lo así actuado, no podemos sino compartir su conclusión de que cabe rechazar el recurso en análisis porque no obra constancia alguna en lo actuado, de que dicha situación haya sido comunicada a la unidad judicial, a los fines de acceder a la visualización de los autos de referencia y, en tal sentido, cabe advertir que la imposibilidad de acceder al expediente no es causal de nulidad, habiéndose previsto en la normativa transcripta la vía adecuada para requerir la habilitación de la visualización.”
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por el acuerdo del Tribunal (no se registran votos en disidencia en el expediente).
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