CORONEL RUBEN ARIEL c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Banco Supervielle S.A. derivada de la contratación de un préstamo y el ofrecimiento como prueba de un audio en CD. La Cámara hizo lugar parcialmente a la queja por apelación denegada y concedió la apelación únicamente respecto del rechazo in limine del hecho nuevo, remitiendo la incidencia al juzgado de origen para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Coronel Rubén Ariel.
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios vinculada a la supuesta adhesión a un préstamo no peticionado por el actor; controversia sobre la prueba aportada por la demandada (registro auditivo en CD) y un hecho nuevo relativo al deber de información del banco.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de queja por apelación denegada; se concedió la apelación interpuesta por la actora únicamente respecto del rechazo in limine del hecho nuevo y se remitió la incidencia al Juzgado de origen para su acumulación y trámite. En cuanto al planteo de nulidad del CD, la queja fue desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
b) "En lo que respecta al rechazo del planteo de nulidad interpuesto, es dable señalar que lo impugnado por la quejosa fue el registro auditivo materializado en un CD, el cual daría cuenta de una comunicación telefónica entre un empleado del banco demandado y el Sr. Coronel. Así, jurídicamente lo cuestionado es un instrumento particular no firmado, el que comprende los registros auditivos (art. 287 CCCN). Respecto a esto cabe inicialmente remarcar que, si bien la resolución denegatoria ha descartado la existencia de vicios que pudieran afectar la regularidad del proceso como tal, fundada en la inexistencia de los requisitos establecidos en el art.165 del CPCC para su procedencia, a partir de ello no cabe dar por sentado ni tampoco inferirse que el magistrado se haya pronunciado -ni que vaya a hacerlo- por la validez o eficacia jurídica y/o probatoria del instrumento aludido en perjuicio de la parte actora, no siendo esta la oportunidad procesal para ello, habiendo en cambio tenido presente el desconocimiento formulado a su respecto.
Y lo decidido tampoco acarrea una clara violación a su derecho de defensa, como lo insinúa el recurrente. En este sentido, es indudable que el accionante ya tuvo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al registro auditivo acompañado por la demandada, al que desconoció categóricamente como emanado de su parte. Sin que tampoco pueda perderse de vista que, durante el desarrollo del proceso, el actor podrá adecuar su estrategia procesal en torno a la legitimidad o ilegitimidad del instrumento que se le atribuye, y culminada la etapa probatoria, alegar sobre la valoración que a su juicio merezcan los elementos de prueba reunidos.
... En definitiva, no se advierte lesión actual, ni perjuicio irreparable, ni derecho insatisfecho o pérdida de un derecho para el recurrente que justifique la admisión del remedio procesal que intenta con motivo del planteo de nulidad denegado..."
c) "Respecto a la queja en torno al rechazo in limine del hecho nuevo planteado por la actora, la misma habrá de prosperar. En efecto, el art. 298 del CPCC establece que las partes deben alegarlo y probarlo -al hecho nuevo- hasta el vencimiento del plazo probatorio. En la especie, se advierte que el planteo versa sobre una cuestión sobreviniente a la demanda y fue efectuado en tiempo oportuno al haber tomado conocimiento con la contestación de la misma invocando que la accionada habría incurrido en un nuevo incumplimiento al deber información, lo que guardaría relación -influencia- con el derecho invocado por su parte, ponderando asimismo que el planteo se formuló antes de haber expirado el plazo para producir la prueba, incluso en forma previa a la providencia que dispuso su apertura, por lo que en el contexto señalado se debió otorgar el trámite procesal pertinente, el que no se agota con la mera alegación del nuevo hecho sino que, corresponde sustanciarse con la contraparte conforme a los principios procesales de bilateralidad y contradicción como manifestaciones del derecho de defensa y debido proceso (art. 18 CN)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (mayoría), por lo que el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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