CEBALLOS RAUL ANDRES c/ EMPRESA DE ELECTRICIDAD EDET S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños y perjuicios contra EDET S.A. por perjuicios en electrodomésticos y gastos derivados de un corte/sobretensión. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de la demandada, confirmó la responsabilidad y redujo la cuantía de los rubros indemnizatorios dejando la condena en $116.748 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Andrés Ceballos, DNI 14.984.636.
¿A quién se demanda?
Empresa de Energía Eléctrica de la Provincia de Tucumán - EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de corte de suministro/sobretensiones transitorias del 27/03/2018 que habrían producido averías en un aire acondicionado y un lavarropas y gastos conexos (lavadero, traslados a lugares refrigerados, bebidas, nafta) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad de EDET, pero modificando la cuantía de los rubros por daño emergente y, en consecuencia, la condena total que quedó fijada en $116.748 más intereses. Se impusieron costas a la demandada y la regulación de honorarios se dejó para la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que, a pesar de la disconformidad del recurrente con la solución dada -adversa a sus intereses-, lo cierto es que de las constancias de autos tengo para mi que el actor ha probado la veracidad de sus dichos.; esto es, que el día 27/03/2018 tuvo lugar un corte de luz o energía eléctrica cuyo suministro es a cargo de la demandada -aspecto no controvertido- que diera lugar a sobretensiones transitorias, y que en esa misma fecha se produjeron daños en distintos electrodomésticos de su hogar, a partir de lo cual cabe razonablemente presumir la relación de causalidad que pudo haber mediado entre ambos sucesos -corte suministro/sobretensión y avería de electrodomésticos-, quedando a cargo de la contraria desvirtuar aquellas afirmaciones, o bien el nexo causal mismo, extremo que no ha satisfecho."
"Resultando dirimente en el contexto señalado las pruebas producidas relacionadas con las actuaciones obradas en sede administrativa que corroboran la presunción antes referda; me refiero tanto al informe del Jefe Técnico de la propia demandada, quien señaló que, '…para la fecha y hora del supuesto daño que reclama el cliente, se registró el incidente n° 1131599, según el informe de la guardia actuante: Tarea programada LBT - LBT 7064 salida Norte, 2 cortes por trabajo de poda' (cfr. resolución fs. 22 Expediente ERSEPT Nº 3446/390-C-2018); como la conclusión del dictamen del Ing. Horacio Rodolfo González en sede administrativa, quien expresó que, '…en la fecha 27/03/2018 existieron eventos en la LBT que suministra de energía la SET Nº 7064 a la cual se vincula el servicio del Quejoso, debido a la desconexión de la salida Norte de dicha SET (…) este hecho incidió en las generación de perturbaciones de sobretensiones transitorias (entre otras perturbaciones) que se propagan en las líneas de BT ... Por último, está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el quejoso [vrg. al aire acondicionado y el lavarropas dañados que motivaron la presente litis, fs. 6] y el hecho de los cortes de servicio en BT por la desconexión de la salida Norte de la SET Nº 7064, lo que causó las perturbaciones resultantes de dicho evento en las instalaciones de EDET SA y que a consecuencia de éstas se produjo el daño reclamado' (fs. 16 Expediente ERSEPT Nº 3446/390-C-2018)."
"De lo expuesto se desprende que la relación de causalidad que media entre el corte de suministro de energía y/o su sobretensión y los daños verificados en los electrodomésticos de la actora, surge acreditada en el caso, sin que la demandada haya aportado elementos de prueba conducente para acreditar la fractura de dicho nexo causal o bien la causa ajena, lo que sella la suerte adversa de su queja (art. 302 Procesal)."
"si bien el recurrente se queja de la suma total de condena en concepto de daños materiales, advierto que puntualmente objeta los $50.000 fijados en concepto de gastos incurridos por no tener el actor aire acondicionado, los que entiende excesivos... resulta razonable inferir que el límite a la reparación de los gastos que por vía refleja pudieron producirse por la ausencia del aire acondicionado no puede ser mayor al costo de reposición de un aparato de similares características con más dichos gastos de instalación, por lo que se modifica la condena por este concepto al que se estima prudencialmente y en ausencia de restantes elementos de valoración en la suma de $20.000, más sus intereses conforme lo considerado en la sentencia de primera instancia."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia de primera instancia de fecha 11/11/2020, disponiendo en sustitutiva: 'I. HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. RAÚL ANDRÉS CEBALLOS, DNI N° 14.984.636 en contra de la Empresa de Energía Eléctrica de la Provincia de Tucumán -EDET SA- condenando a ésta última a abonar al actor la suma de $116.748 (pesos ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho), más intereses conforme fuera considerado en la sentencia de primera instancia. II. COSTAS a la demandada vencida (art. 105 CPCC). III. REGULAR HONORARIOS oportunamente.' II. COSTAS como se consideran. III. HONORARIOS en su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por dos vocales (Álvaro Zamorano preopinante y Marcela F. Ruiz), quienes coincidieron en el resultado; no hubo voto en disidencia.
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