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Cámara de Apelaciones

OVIEDO VDA. DE LEAL CORINA DEL ROSARIO Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores demandaron por prescripción adquisitiva frente a la titular registral y se sostuvo la acción de reivindicación por parte del titular registral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la prescripción adquisitiva y ordenó la restitución del inmueble, fundando su decisión en la firmeza del estudio de títulos (art. 2790 CC) y en la concurrencia de elementos que acreditaron la precariedad de la ocupación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2479/06
Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Estudio de titulos Art. 2790 cc Tenencia precaria Actos posesorios Prueba penal como instrumental Accesion de posesiones Coherederos Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Jiménez (reivindicante) y la parte actora en la acción de reivindicación.

¿A quién se demanda?

Roberto Antonio Leal y los herederos de Corina del Rosario Oviedo (pretendidas usucapientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los demandados promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble; paralelamente, los reivindicantes ejercitaron acción de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados y CONFIRMA la sentencia de primera instancia de fecha 04/07/2024 que rechazó la prescripción adquisitiva y hizo lugar a la reivindicación, imponiendo las costas de alzada a la recurrente y reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Nicolás Mirande, apoderado del Sr. Roberto Antonio Leal y los herederos de la coactora fallecida, Sra. Corina del Rosario Oviedo viuda de Leal, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 04 de julio de 2024, y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma, de conformidad con lo considerado."

"El juez a quo justificó detalladamente la legitimidad del derecho de dominio de la familia Jiménez mediante el exhaustivo estudio de títulos obrante a fs. 994 a 1014 de este proceso... Dado que dicho título matriz es de fecha muy anterior a la posesión invocada por los usucapientes (1954), cobró plena vigencia la presunción iuris tantum contemplada en el artículo 2790 del Código Civil de Vélez Sarsfield..."

"Deviene inadmisible el agravio que tacha de arbitraria la valoración de las constancias documentadas en la justicia penal. El expediente N° 38359/2008, caratulado “Oviedo Corina s/Usurpación”, fue expresamente ofrecido y admitido como prueba instrumental por la propia actividad de las partes..."

"Al ser interrogados ... el Sr. Roberto Antonio Leal omitió formular una negativa categórica. La respuesta vertida, consistente en un mero 'yo no tengo ningún conocimiento de ese arreglo', carece de fuerza jurídica para conmover la presunción de continuidad de la causa de la ocupación (art. 2353 del Código Civil)."

Sobre la accesión de posesiones y coherederos: "Al no haber arrimado probanza alguna en tal sentido, la observación jurídica formulada por el magistrado de primera instancia se revela plenamente ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar; ambos votaron por la afirmativa y rechazo íntegro del recurso. No hubo voto en disidencia.

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