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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VAZQUEZ FELIPE TEODORO s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Felipe Teodoro Vázquez, con una mención reservada a daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la imposición de las costas referidas a la supuesta acción de daños y perjuicios por ser pretensión no sustanciada en la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2271/15
Reivindicacion Costas Danos y perjuicios Ultra petita Congruencia Litis Provincia de tucuman Tutela posesoria Cpcyc art. 278 Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Vázquez Felipe Teodoro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble y, de modo accesorio/reserva, la posibilidad de responder por destrucción, deterioro, cosas muebles enajenadas, frutos y productos y demás daños y perjuicios (según escrito), si correspondiera tras recuperar la cosa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto los puntos 2) y 3) de la sentencia de primera instancia en cuanto imponían a la actora las costas relativas a la acción de daños y perjuicios; las costas de la alzada se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“del escrito de demanda no consta que se hubiera demandado por daños y perjuicios.”

“la Litis se trabó sobre su pretensión de reivindicación…”

“El reclamo de restitución de la cosa, libre de ocupantes, sin deterioros, con sus frutos y productos, constituye el objeto de la acción reivindicatoria (fs. 6).”

“En definitiva, la lectura atenta del escrito de demanda y de las demás constancias de autos ... permite concluir sin hesitación que la presente acción versa sobre la reivindicación del inmueble ... y que no se ha formulado demanda o pretensión de indemnización de daños y perjuicios, por lo que el rechazo y la imposición de las costas por el reclamo de aquellos, constituye un pronunciamiento ‘ultra petita’ que debe ser revocado.”

Frases textuales relevantes incluidas en el fallo:

“Le asiste razón al recurrente en cuanto del escrito de demanda no surge que la actora haya demandado por daños y perjuicios, no siendo suficiente para ello la mención realizada al comienzo de la presentación…”

“Por ello en virtud del principio de congruencia el a quo solo debió pronunciarse sobre las primeras dos cuestiones … sin entrar a considerar una supuesta pretensión que no fue introducida en la litis por las partes y fue materia de debate.”

Sobre costas de la alzada: “Las costas de la alzada se imponen por el orden causado, al no haber habido oposición del demandado (art. 105 inc. 1, 107 CPCyC y cc.).”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Marcela F. Ruiz y Álvaro Zamorano). No hubo disidencia.

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