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Cámara de Apelaciones

YANICELLI FACUNDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) derivados del incumplimiento del deber de información en una relación de consumo. La Cámara rechazó la apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y confirmó íntegramente la sentencia de grado por vulneración del deber de información, falta de colaboración procesal y procedencia de las indemnizaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1036/21
Consumo Deber de informacion Multa civil (dano punitivo) Dano moral Exhibicion documental Inoperatividad sitio web Silencio proveedor Responsabilidad por omision Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Yanicelli Facundo.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información en relación de consumo; se reclamaron $300.000 por daño moral y $600.000 por daño punitivo (multa civil), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 1131 de fecha 27/12/2023 del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación; costas de la instancia a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aplicando estos preceptos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales a las particulares circunstancias de la causa, considero que la inoperatividad del sitio web oficial (principal canal provisto para informar al consumidor), acreditada mediante el acta de constatación notarial labrada el 08/02/2022, sumada al silencio absoluto de la accionada frente al requerimiento fehaciente cursado mediante carta documento del 09/12/2020, configuran un primer y claro incumplimiento de los deberes a su cargo. Al respecto, se ha sostenido que: 'En las relaciones de consumo, el silencio del proveedor frente a un requerimiento fehaciente de información por parte del consumidor reviste una particular significación, pues la propia ley le impone a aquél el deber de mantener informado a este último (arts. 4 LDC y 1100 CCyCN), lo que implica que la demandada, actuando de buena fe y en cumplimiento del deber legal que le fue impuesto, debió brindar una respuesta satisfactoria ante el requerimiento que el actor ha formulado' (cfr. CSJT, “Orellana Hugo César vs. Indiana S.A y otro s/ Procesos de consumo”. Sentencia Nro. 333 del 07/04/2026)."

"Esta carencia informativa, lejos de resultar inocua, provocó un daño patrimonial cierto y concreto. Tal como surge de las probanzas de autos, ante la reticencia de la demandada y la total imposibilidad de conocer el estado de su cuenta o si el vehículo contaba con cobertura vigente, el Sr. Yanicelli se vio en la imperiosa necesidad de contratar, a su exclusiva costa, un seguro particular para su unidad. Ello se encuentra debidamente acreditado con el informe remitido por la compañía 'Seguros Rivadavia' de fecha 21/03/2023, el cual da cuenta de la emisión de la Póliza N° 50-2-635359 (vigente desde el 07/01/2022). Esta erogación adicional, que el consumidor debió afrontar superponiendo gastos a la cuota que ya abonaba, grafica de manera incontrastable la situación de desamparo y el perjuicio directo que ocasiona el incumplimiento del deber de información por parte del proveedor."

"Conforme ha quedado evidenciado en la causa, la conducta desplegada por la demandada reviste una gravedad que autoriza la imposición de esta sanción pecuniaria. Es que, no nos hallamos ante una simple demora o un error administrativo aislado, sino ante una conducta deliberadamente reticente, desaprensiva y recalcitrante. La accionada fue indiferente a las fallas de su sistema, guardó silencio ante una intimación extrajudicial fehaciente, y finalmente coronó su desobediencia obstaculizando el proceso judicial al incumplir la orden de exhibición documental."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (vocal preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (adhesión). No constan votos en disidencia.

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