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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ CRISTIAN JOSE c/ GONZALEZ CLAUDIA SOLEDAD s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo monitorio sobre un pagaré por $990.000 por “igual valor recibido en efectivo” y aportó con posterioridad un contrato de compraventa de dos notebooks. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inhábil el título para ejecución por existir indicios de relación de consumo, contradicciones entre el pagaré y el contrato y el incumplimiento del deber de información previsto en el art. 36 LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2156/25
Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Ley 24.240 Art. 36 ldc Deber de informacion Relacion de consumo Inhabilidad de titulo Contradiccion causal Actos propios Costas

¿Quién es el actor?

Núñez Cristian José (actor-executante).

¿A quién se demanda?

González Claudia Soledad (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo monitorio basado en un pagaré sin protesto librado el 12/05/2025 por $990.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 02/12/2025 que rechazó la pretensión ejecutiva por inhábil del título; costas a cargo del actor. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la constatación de la concurrencia de los requisitos legales establecidos por la regulación cambiaria especial y por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, permitirá reconocer la habilidad del título y su aptitud ejecutiva, pero ello no significa que el juez interviniente no deba verificar la legitimidad de la deuda, su composición y su cuantía (CSJT; Sentencia 292 del 19/04/2021 y 1095 del 28/06/2019)"

"De allí que los documentos acompañados no se condicen uno con otro; pues si bien existe identidad de partes, fechas e importe, el negocio causal instrumentado es radicalmente diferente, en el primero se trata de un mutuo y en el segundo, de una compraventa."

"Del modo expuesto, el documento aquí ejecutado, aun tratándose de título formalmente válido desde el punto de vista cambiario, resulta inhábil para su ejecución atento el incumplimiento señalado, pues se vulneró el deber de información exigido por los arts. 4 y 36 LDC y art. 1100 CCCN; así, este déficit de información afecta la aptitud ejecutiva del instrumento que se ejecuta."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final, suscripto por los señores jueces (firmado digitalmente por Lucía Grunauer, Florencia N. Presti y María Soledad Monteros), resolvió por mayoría confirmar la sentencia de primera instancia. No se consignan votos concurrentes o disidentes en el texto; la decisión del acuerdo aparece en el dispositivo.

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