RODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA c/ IRIBARNE SUSANA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
El apoderado apeló la observación de la planilla de actualización de honorarios y la orden de confeccionar nueva liquidación en el marco de un cobro ejecutivo. La Cámara revocó el decreto que anticipó criterio sin sustanciación y ordenó correr traslado de la planilla al ejecutado por cinco días para que se sustancien las observaciones previstas por el artículo 612 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Solórzano Ana María (actora/executante).
¿A quién se demanda?
Iribarne Susana del Valle (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por $38.000; se litiga específicamente la aprobación de la planilla de actualización de honorarios del letrado Roque J. A. Tello por $68.439,25 presentada el 30/04/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, se revocó el decreto del 05/05/2026 que observó la planilla y ordenó practicar una nueva liquidación; en su lugar se dispuso correr traslado de la planilla presentada el 30/04/2026 a la parte demandada por cinco días, a notificarse mediante cédula en su domicilio real, y se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 612 del CPCCT establece: “Cuando la sentencia condenase al pago de una cantidad ilíquida o si el monto líquido establecido en la sentencia hubiera quedado desactualizado, en cualquier momento del trámite, el actor podrá presentar planilla de deuda, de la que se dará traslado al demandado por cinco (5) días con copia de la liquidación, a la que deberá agregarse la planilla fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen observaciones, las planillas quedarán aprobadas sin necesidad de providencia alguna.”"
"El decreto dictado el 05/05/2026 se apartó de ese orden en dos puntos. Anticipó el criterio del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la liquidación sin haber corrido el traslado que la norma impone, sustituyendo así una observación que la ley pone en cabeza del ejecutado. Y dispuso además que fuera el propio presentante quien practicara una nueva liquidación, cuando el artículo 614 pone esa tarea en cabeza del juzgador, sin que por lo demás el decreto identificara error de cálculo alguno ni fijara la fecha de corte que estimaba correcta, extremo que la propia ley exige a quien impugna."
"Corresponde en consecuencia hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, revocar el decreto del 05/05/2026 y disponer en sustitutiva que de la planilla presentada el 30/04/2026 se corra traslado a la parte demandada por el término de cinco días (artículo 612 del CPCCT). Cumplida la sustanciación, la causa seguirá el trámite de los artículos 613 y 614."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo del Tribunal en el bloque resolutorio, firmado por los magistrados indicados; no se consignan votos en disidencia.
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