JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGOSTINI CARLOS DANIEL c/ COLOMBRES HECTOR ANTONIO s/ RENDICION DE CUENTAS

El actor promovió acción de rendición de cuentas y resarcitoria por incumplimiento en la restitución de pagarés y omisión de rendir cuentas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, condenó al escribano demandado al pago de $60.000 por daño moral y modificó la distribución de costas (80% al demandado, 20% al actor).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3108/14
Rendicion de cuentas Restitucion de pagares Dano moral Dano emergente (desestimado) Costas Recurso de apelacion Escribano Mora Indemnizacion $60.000 Intereses

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Agostini.

¿A quién se demanda?

Héctor Antonio Colombres (escribano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rendición de cuentas y restitución de pagarés; acción resarcitoria por daños y perjuicios (daño moral y daño emergente) derivados del incumplimiento en la rendición de cuentas y entrega de documentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y rechazó el recurso del demandado. En sustitución de la sentencia de primera instancia, la Cámara hizo lugar parcialmente a la acción resarcitoria y condenó al demandado a abonar $60.000 por daño moral, con intereses; desestimó el rubro daño emergente. Además modificó la distribución de costas de primera instancia (80% a cargo del demandado y 20% al actor). Costas de la alzada como se consideraron. Honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las particulares circunstancias de autos, resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al actor en sus legítimas expectativas, frustradas por el cumplimiento tardío por parte del demandado de su obligación -reconocida judicialmente- de rendir cuentas. Esta situación de mora prolongada provocó que el accionante se viera obligado a realizar distintas gestiones privadas para procurar por sus propios medios la concreción de lo estipulado, entre las que se incluye a la carta documento enviada en fecha 9 de febrero de 2010 (fs.7), where se intimó al escribano para que -en un plazo de quince días- rindiera cuentas... todo lo cual indudablemente le ocasionó angustias, incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los ordinarios de un simple incumplimiento obligacional. Por tales razones, en el caso no es necesaria prueba específica o directa, ya que concurren los elementos que autorizan a presumirlo."

"En definitiva, considero justo conceder en concepto de indemnización por daño moral (art. 522 CC, art. 1741 CCCN), el monto estimado por el propio actor, esto es la suma de $60.000 (pesos sesenta mil), que se estima justa ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden llegar a procurar el monto así establecido. A dicho importe corresponderá adicionar intereses desde la fecha de la mora, hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina."

"Atento a lo resuelto en el apartado precedente, es decir, la admisión del recurso interpuesto por el actor, corresponde modificar la distribución de las costas así efectuada por el Sr. Juez de grado. ... considero razonable y equitativo imponer el 80% de las costas al demandado y el 20% restante a cargo del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto coincidente de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y del Dr. Raúl Horacio Bejas (segundo votante). Ambos votaron por hacer lugar al recurso del actor y rechazar el del demandado; resolución adoptada por mayoría. Se consignó que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia entre primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ).

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