TERRAGRO S.R.L. c/ ROJO DANIEL SEBASTIAN s/ COBRO ORDINARIO
La actora reclamó el pago de honorarios sobre fondos depositados en cuenta judicial provenientes de embargo por capital. La Cámara confirmó la providencia que negó el pago directo o retención de honorarios sobre esos fondos al considerar que están afectados al crédito garantizado por el embargo.
¿Quién es el actor?
TERRAGRO S.R.L. (representada por el letrado Jorge Alejandro Chehin, por derecho propio y en representación de la parte actora).
¿A quién se demanda?
ROJO DANIEL SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de retención y/o pago directo de honorarios regulados a favor del apoderado con fondos depositados en la cuenta judicial ($256.882,44), los cuales provienen de un embargo trabado en concepto de capital (hasta cubrir $77.602.324).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 12/05/2026 que denegó la retención/pago de honorarios sobre los fondos embargados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, no se encuentra controvertido que la suma de $256.882,44 existente en la cuenta judicial proviene del embargo ordenado en fecha 26/05/2025 sobre fondos del demandado, hasta cubrir la suma de $77.602.324 en concepto de capital de condena.
Esta circunstancia resulta determinante. Los fondos inmovilizados como consecuencia de una medida de embargo se encuentran afectados al crédito para cuya tutela fue dispuesta y no pueden ser destinados a la satisfacción de un crédito distinto. El depósito judicial derivado del embargo no importa pago ni modifica por sí mismo la afectación que dio origen a la medida.
En este sentido, esta Sala ha señalado que, como principio, la inmovilización de una suma de dinero por orden judicial queda afectada al pago de la deuda que dio origen a la medida, sin que el art. 35 de la Ley 5480 establezca una prelación de pago a favor del profesional que autorice a disponer de fondos embargados para responder por el capital de condena (esta Sala, Sentencia n.° 462 del 31/10/2014)."
Adicionalmente, la Sala expresó:
"Si bien la petición que ahora se examina presenta una modalidad diferente —pues se solicita la retención y/o pago directo de los honorarios—, procura en definitiva afectar al cobro del crédito profesional los mismos fondos. No se advierte, además, una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en aquella decisión, desde que continúa depositada la suma de $256.882,44 proveniente del embargo dispuesto hasta cubrir $77.602.324 en concepto de capital.
Tampoco la caución juratoria ofrecida modifica esta conclusión, pues ella no altera el título ni el objeto de la medida cautelar que determinó el ingreso de los fondos a la cuenta judicial.
Finalmente, la conformidad invocada respecto de la parte actora tampoco resulta suficiente para admitir el recurso. Este Tribunal comparte lo señalado en la resolución que rechazó la revocatoria, respecto de que el poder acompañado por el letrado no lo faculta para prestar, en nombre de su representada, la conformidad alegada para afectar esos fondos al pago de sus propios honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final establece la confirmación de la providencia y el rechazo del recurso.
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