ANTEQUERA S.R.L. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Nación Seguros S.A. por el rechazo de un siniestro de incendio y reclamó $514.548,09, entre daño emergente, lucro cesante y daño moral. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la imposición de costas: 75% a cargo del demandado y 25% a cargo de la actora, por haber triunfado en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
Antequera S.R.L.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios por rechazo de cobertura de un seguro de incendio; peticionó $514.548,09 (daño emergente $149.548; daño moral $120.000; lucro cesante $245.000) con intereses, gastos y costas. Hechos principales: póliza contratada el 24/04/2013; incendio en la madrugada del 29/01/2014; aseguradora rechazó el siniestro por supuestas deficiencias en instalación eléctrica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora exclusivamente respecto del punto 5) de la resolución de fecha 17/02/2020, y se sustituyó la regulación de costas imponiendo el 75% de las costas al demandado y el 25% restante a la actora. Se consideraron las costas del recurso como se tienen y los honorarios a su oportunidad. Votos coincidentes de dos magistrados (Zamorano y David); la decisión dispositiva obra en el bloque final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, la jurisprudencia ha establecido como principio general que, en los procesos por indemnización de daños y perjuicios, de origen contractual o extracontractual, las costas integran el resarcimiento, aunque la demanda no prospere en su totalidad. Son gastos necesarios que el damnificado se ha visto obligado a efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho. Es decir, las costas conforman un daño que el responsable también debe soportar; por ello cabe imponérselas a éste. Al respecto se ha señalado que, en materia de controversias que versan sobre reclamos indemnizatorios, las costas deben ser soportadas por el responsable del daño inferido, con abstracción de que las reclamaciones del perjudicado no hayan progresado íntegramente con relación a la totalidad de los rubros resarcitorios, ya que la noción de vencido ha de ser fijada con una visión global del juicio y no por meros análisis aritméticos de las pretensiones y sus respectivos resultados. (cfr. Loutayf Ranea, Robert G., Condena en costas en el proceso civil, Astrea, Bs. As., 1998, pág. 402/403)."
"Conforme se adelantara, el presente proceso consiste en una acción de daños y perjuicios en la cual se discutió un incumplimiento contractual (en base a una póliza de seguro contra incendio contratada por el actor) que en definitiva se declaró procedente, por lo que resulta razonable que las costas sean soportadas en su mayoría por el responsable, aun cuando algunos rubros no hayan tenido acogida (lucro cesante) o haya prosperado parcialmente (daño emergente), por cuanto la actora ha triunfado en lo sustancial de su planteo encaminado a obtener el pago de la indemnización pertinente ante el acaecimiento del siniestro que denunciara y para cuya cobertura oportunamente contratara el seguro. Lo contrario importaría hacer pesar sobre la misma los gastos que demanda el reconocimiento judicial de su derecho, lo que atenta contra el principio de reparación plena o integral (cf. art. 1740 CCCN). Nuestra Corte Suprema de Justicia ha entendido insoslayable considerar la aplicación del principio aludido al momento de valorar la imposición proporcional de las costas procesales en casos como el de autos (cfr. CSJT, “Moeykens, Patricia Beatriz vs. Telecom. Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios.” Sent. Nro. 296 del 12/5/2004)."
Bloque dispositivo final (transcripción textual de la parte resolutiva que prevalece):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra el punto 5) de la resolución de fecha 17/02/2020, disponiendo en sustitución: “5. Costas: Atento que la accionante ha triunfado en lo sustancial de su planteo habiéndose determinado la responsabilidad de la demandada en la cobertura del siniestro, y que han progresado parcialmente los rubros indemnizatorios por ella pretendidos (parte del daño emergente y daño moral), en tanto otro ha sido desestimado (lucro cesante) cuya cuantía no puede ser soslayada, corresponde imponer las costas en un 75% a cargo del demandado siendo el 25% restante a cargo de la actora (cfr. art. 108 CPCC).”
II. COSTAS del recurso, como se consideran.
III. HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría de dos votos (Dres. Zamorano y Laura A. David). No hubo voto en disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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