AVILA MIRTA ADRIANA Y OTRA c/ GIMENEZ GRACIELA JOSEFINA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras solicitaron medida cautelar innovativa para obtener controles de acceso y permitir el ingreso a las cocheras en igualdad de condiciones. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la cautelar, ordenando a las demandadas permitir el acceso mediante control remoto o método sustituto, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Mirta Adriana Ávila y Romina María Pilar Descáls (actoras).
¿A quién se demanda?
Graciela Josefina Giménez en su carácter de administradora y el Consorcio de Propietarios “Jade III” (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa (y demanda de daños y perjuicios) para que se entregue el control remoto y se permita el acceso a las cocheras en igualdad de condiciones; también reclamos por incumplimientos al reglamento de copropiedad y liquidación de expensas (daño emergente, lucro cesante y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia n.º 227 del 09/03/2026 que había rechazado la cautelar y, en consecuencia, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se ordenó a las demandadas permitir el acceso de las actoras a las cocheras mediante los mismos mecanismos (control remoto o método que lo sustituya) y en igualdad de condiciones que el resto de los propietarios, con notificación previa y caución juratoria de las peticionantes. Se encargó lo pertinente sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto luce razonable el agravio de la parte actora. Si se acepta –tal como se analiza abajo al valorar el segundo agravio– que existieron verosímilmente restricciones a los servicios del edificio derivadas de una deuda de expensas, es previsible que ello produzca un daño injustificado, su continuación o su agravamiento (cfr. art. 1711, CCCN). Es que si están en litigio cuestiones referidas a la administración de un consorcio de propietarios y los eventuales daños que ello ocasionarían a las actoras, sería desproporcionado e innecesario mantener una situación de hecho que continúe produciendo un perjuicio a las actoras. Y para ello, tal como lo establece el artículo 1713 del CCCN, una eventual sentencia, al adoptar obligaciones de dar, hacer y no hacer debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad. De cualquier manera, esta cuestión fáctica dependerá directamente de los elementos probatorios que son analizados a continuación."
"En este contexto puede observarse que existen elementos suficientes –dentro del conocimiento limitado que permite el marco cautelar– para afirmar que existe una restricción al acceso a la cochera del edificio fundada en una falta de pago en la que habrían incurrido las actoras. Por ello una medida cautelar que ordene a las demandadas a permitir el acceso a las actoras al inmueble en igualdad de condiciones que el resto de los propietarios, se muestra como idónea, necesaria y proporcionada (cfr. art. 278, CPCC). Esto es así porque en definitiva –incluso en el hipotético caso que se rechace la demanda– el consorcio cuenta con las vías legales para recuperar de las deudoras los gastos que correspondan según lo normado por el artículo 2048 del CCCN y los que se establezcan de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal."
Texto del dispositivo final:
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n.º 227 del 09/03/2026 la que se revoca. En consecuencia, HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ORDENAR a las demandadas a permitir el acceso a las cocheras de propiedad de las actoras Mirta Adriana Ávila y Romina María Pilar Descals mediante los mismos mecanismos (control remoto o método que lo sustituya) y en igualdad de condiciones que el resto de los propietarios. La medida dispuesta deberá notificarse a las accionadas, previa caución juratoria, de las peticionantes."
No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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