JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FADDA ARTURO CLAUDIO s/ SUCESION

El apelante solicitó la revocación de la regulación de honorarios por su intervención en un incidente de compensación por uso privativo en una sucesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando que la base regulatoria sea el monto reclamado en el incidente y considerando adecuada la regulación por el equivalente a dos consultas escritas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2851/24-I2
Sucesion Incidentede compensacion por uso privativo Honorarios profesionales Ley 5.480 Base regulatoria Consulta escrita Regulacion de emolumentos Recurso de apelacion Confirmacion Acervo hereditario.

¿Quién es el actor?

El letrado Miguel Eduardo Marcotullio, en el ejercicio de sus propios derechos, interpone la apelación.

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada dictada por la Jueza del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII Nominación; el incidente fue promovido por el coheredero Omar Arturo Fadda (parte incidentista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la regulación de honorarios fijada por la jueza en sede de incidente de compensación por uso privativo de ganado en la sucesión; se objeta la base regulatoria (el apelante sostiene que corresponde tomar como base $19.959.030) y que los honorarios son bajos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 05.05.2026 que reguló los honorarios en el equivalente a dos consultas escritas, sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto del tribunal):

"IV- No compartimos el eslabonamiento que realiza la jueza de primera instancia para arribar a la regulación, porque parte de la aplicación de un criterio cuantitativo para concluir en una regulación de honorarios sobre la base de un criterio cualitativo. No obstante ello, por razones diferentes a las expresadas por la sentenciante, la resolución debe confirmarse.

Tenemos que el apelante erige su reproche sobre el entendimiento de que el incidente en cuestión tiene monto propio. No compartimos su posición por lo siguiente:

Como punto de partida de nuestro análisis, cabe señalar que la ley arancelaria local no contiene pautas específicas para la regulación de los honorarios en el incidente de compensación por el uso privativo de un bien relicto.

A más de ello, el objeto de este tipo de incidente no posee vinculación con el sucesorio, que tiene por finalidad definir quiénes son los herederos, qué bienes integran el acervo hereditario y cómo se liquidan (cfr. art. 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por lo tanto, consideramos que la determinación de los emolumentos debe realizarse conforme las pautas del art. 15 de la Ley 5.480, y con base al valor de la consulta escrita, vigente al momento de la regulación. Este criterio ha sido ya sostenido por esta cámara con distinta integración ( cfr. VALDERRÁBANO DE CASAS- ROJAS; Sent. N° 539 de fecha 02.12.2021, Sala II).

Por lo tanto, sobre la base en los motivos aquí expuestos, cabe desestimar el agravio referido a la base regulatoria."

"V- Dicho esto, cabe referir que el abogado Marcotullio también cuestiona sus honorarios, por bajos.

Descartada la pretensión de adoptar como base regulatoria el monto consignado en el planteo incidental -conforme lo considerado-, la suficiencia de la retribución debe ser examinada a partir de las pautas de estimación que proporciona la Ley 5.480, y la concreta labor profesional desarrollada.

Desde esa perspectiva, no advertimos que -en el caso- una regulación equivalente a dos consultas escritas pueda calificarse de exigua.

En efecto, la propia ley arancelaria establece el valor de una consulta escrita, como garantía mínima de la retribución profesional; de modo que los honorarios aquí determinados duplican el piso legal.

Si bien esta circunstancia no resulta -por sí sola- determinante, constituye una pauta objetiva relevante para ponderar la retribución de la labor profesional en la especie, en tanto solo existió una postulación de la postura de los incidentados.

Por consiguiente, también rechazaremos este agravio."

Bloque dispositivo final (resolución):

"D E C I S I Ó N:

I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el abogado Miguel Eduardo Marcotullio, contra la sentencia de fecha 05.05.2026, cuyos términos SE CONFIRMAN. Ello, conforme lo considerado.

II) NO IMPONER costas, por los motivos considerados."

(No constan votos en disidencia; la decisión resulta del acuerdo colegiado y el dispositivo manda la solución).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.