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Cámara de Apelaciones

LUCCHINI M.-COROLEU J.R.- COROLEU M.D.- COROLEU M.G.- COROLEU L.A.- COROLEU R.A. s/ SUCESION

El perito-inventariador apeló la regulación de sus honorarios fijados en $1.282.500 más el 10% de la ley 6059. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 12/02/2026 por error en la normativa aplicable y falta de motivación, y remitió la causa a primera instancia para nueva regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2274/92
Pericia Honorarios Nulidad Sucesion Inventario y avaluo Ley 7268 Ley 6176 (art. 689) Tasacion anulada Apelacion Remision a primera instancia

¿Quién es el actor?

Leandro Carlos Quintans (perito inventariador y abogado), apelante.

¿A quién se demanda?

Coherederos/condenados en costas, representados entre otros por la Sra. María Marcela Riviere (apoderado Leandro G. Saavedra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación judicial de honorarios del perito (punto I de la sentencia de fecha 12/02/2026) por considerarlos insuficientes y se solicita se fije el máximo de la escala aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 12/02/2026 y de los actos procesales posteriores, y se remitió la causa al juez de primera instancia para que dicte nueva resolución; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, debe recordarse que el Art. 1 de la citada ley establece: 'El ejercicio profesional de Martillero y/o Corredor Público Nacional, dentro del territorio de la Provincia, se regirá por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo y lo establecido por las leyes de fondo'. En lo aquí pertinente, a efectos de la regulación de honorarios solicitada, debió aplicarse el art. 689 del digesto anterior (ley 6176) el cual establece: 'Honorarios del inventariador y avaluador. Los honorarios por diligencias de inventario y avalúo no podrán exceder, conjuntamente, del 1% (uno por ciento) del valor de los bienes'."

"Por otro lado, no puede soslayarse que las tasaciones presentadas por el perito Quintans (abogado) fueron declaradas nulas mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24/07/2025, circunstancia que debe ser considerada al momento de practicarse una nueva regulación."

"De allí que el pronunciamiento de grado deba declararse nulo, pues resulta evidente el yerro respecto a la normativa aplicable para la regulación de los honorarios profesionales solicitada por el perito Quintans. Lo expuesto denota que se trata de una sentencia que se abstrae de la normativa aplicable, lo que afecta al acto sentencial por falta de debida valoración y motivación."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia de fecha 12/02/2026 y de todos los actos procesales posteriores que sean su consecuencia, conforme a lo considerado. II) REMITIR las presentes actuaciones ... a efectos del dictado de una nueva resolución. III) NO IMPONER COSTAS ... IV) NOTIFICAR a Fiscalía de Cámara de Apelaciones (cfr. art. 804 C.P.C.C.T.)."

(No consta voto en disidencia separado en el decisorio; el bloque dispositivo es el que resolvió.)

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