JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARRA RICARDO ALFREDO Y OTRO c/ CACERES ANA CAROLINA Y OTRA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores promovieron acción de nulidad por simulación absoluta de la compraventa de dos fincas en Salta y solicitaron restitución al acervo hereditario y condena por el valor de otra finca. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por simulación, declaró nula la escritura N°152/01-07-2020, ordenó la restitución in natura de la Matrícula N.º1414 y la condena por el crédito equivalente de la Matrícula N.º1852, y rechazó los agravios sobre nulidad procesal y prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4812/24.
Simulacion absoluta Nulidad Restitucion in natura Pericia Tasacion inmobiliaria Prescripcion Incidentes de nulidad Sucesion Escrituras publicas Costas

¿Quién es el actor?

Ricardo Alfredo Parra y Ariel Vicente Parra (herederos).

¿A quién se demanda?

Silvia Graciela Salas y Ana Carolina Cáceres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por simulación absoluta de la compraventa instrumentada por Escritura Pública N.º152 de fecha 01/07/2020 (traslado de dos fincas en Salta); restitución in natura al acervo hereditario y condena por valor equivalente de otra finca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 14/10/2025 que hizo lugar a la demanda de nulidad por simulación, declaró nula la escritura N°152/01/07/2020 respecto de la Matrícula N.º1414, dispuso la restitución in natura al acervo de la Matrícula N.º1414, condenó solidariamente a las demandadas al pago del valor real de la Matrícula N.º1852 al tiempo del acto simulado con intereses, e impuso las costas a las demandadas. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mencionada resolución dispone lo siguiente: 'I. HACER LUGAR a la demanda de nulidad por simulación absoluta interpuesta por RICARDO ALFREDO PARRA (DNI 18.184.234) y ARIEL VICENTE PARRA (DNI 25.796.375)... y DECLARAR NULA la compraventa instrumentada por Escritura Pública N.° 152 de fecha 1/7/2020... II. DISPONER la RESTITUCIÓN IN NATURA al acervo hereditario de RICARDO HORACIO PARRA de la finca inscripta en la Matrícula N.° 1414... III. CONDENAR SOLIDARIAMENTE a ANA CAROLINA CÁCERES y SILVIA GRACIELA SALAS a pagar al acervo hereditario... la suma que resulte del valor real de la finca inscripta en la Matrícula N.° 1852... con intereses desde esa fecha...'"

"La nulidad procesal constituye un remedio de carácter excepcional... su procedencia debe ser interpretada con criterio restrictivo, en tanto se encuentra regida por los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y conservación de los actos procesales."

"En el caso bajo examen, las recurrentes dirigen formalmente su impugnación contra la sentencia... Sin embargo, el agravio que plantean no se origina en un defecto propio del pronunciamiento judicial, sino en actos procesales anteriores... La sola afirmación de las recurrentes... no resulta suficiente para desvirtuar la validez del acto procesal, máxime cuando omitieron promover el correspondiente incidente de nulidad..."

"Por ello, en virtud a lo hasta aquí expuesto, a los interrogantes iniciales contesto: a la luz de las constancias del proceso, la sentencia apelada es justa y, en consecuencia, debe confirmarse."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco y Dra. Andrea Fabiana Segura) adhieren en idéntico sentido; no hubo voto en disidencia.

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