GOMEZ JUAN ANTONIO - CORDOBA BENITA s/ SUCESION
La recurrente impugnó la providencia que denegó la apelación subsidiaria contra la autorización de ingreso al inmueble para confección de plano de mensura. La Cámara declaró inadmisible la queja por ausencia de los instrumentos exigidos y por no advertir un gravamen irreparable, entendiendo que la providencia impugnada no modifica la situación posesoria y sólo posibilita el cumplimiento material de una resolución firme.
¿Quién es el actor?
Sra. Rosa de Fátima Gómez, con patrocinio de la letrada María Sofía Socolsky.
¿A quién se demanda?
Se recurre contra la providencia de fecha 28/06/2026 dictada por el Sr. Juez Carlos Torino (expediente principal de la sucesión Gomez Juan Antonio - Cordoba Benita).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la decisión de audiencia de fecha 24/06/2026 que autorizó el ingreso al inmueble (con auxilio de la fuerza pública y allanamiento en caso necesario) para confeccionar un plano de mensura.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada y se ordenó remitir la presente queja para su acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso concreto, constatamos que la vía directa objeto de estudio ha sido deducida ante este tribunal competente en la materia, de manera tempestiva, pero la recurrente no acompañó los instrumentos necesarios exigidos por la norma adjetiva."
"Ahora bien, sin perjuicio de que la omisión señalada resulta suficiente para determinar la inadmisibilidad de la vía directa, aun cuando se prescindiera de dicho déficit formal y se examinaran las constancias del expediente principal -remitido a requerimiento de este Tribunal-, tampoco se verifica el presupuesto previsto por el art. 769 inc. 3 CPCCT, pues no advertimos un gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente."
"La providencia cuestionada no dispone el desalojo de la recurrente, no le impide continuar habitando el inmueble, no ordena su entrega a los restantes coherederos ni introduce modificación alguna respecto de la situación posesoria. Su alcance se circunscribe a disponer el ingreso al inmueble del Oficial de Justicia, uno de los coherederos y el profesional agrimensor, con la finalidad específica de llevar adelante la confección del plano de mensura previamente autorizada por resolución de fecha 23/04/2024, que se encuentra firme."
"La eventual utilización de la fuerza pública o el allanamiento de domicilio constituye un medio subsidiario para posibilitar esa diligencia -'en caso necesario'- y no importa decisión alguna sobre los derechos posesorios de la recurrente."
Cita doctrinal incluida por el tribunal: "La garantía de la doble instancia no siempre es un requisito del debido proceso; recuérdese que la inapelabilidad se puede establecer entre los presupuestos de inadmisión del recurso frente a ciertos supuestos" (Gozaíni, Osvaldo A. Tratado de Derecho Procesal Civil. Editorial Jusbaires, Buenos Aires, Año 2020. T. III. Pág. 581).
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece en el dispositivo final y fue suscripta por los jueces firmantes sin indicación de disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.