ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica y violencia obstétrica contra médicos, sanatorio y aseguradoras. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de Víctor Saúl Juárez, declaró procedente la falta de legitimación pasiva respecto de él y, no obstante, impuso las costas en su contra por el orden causado fundando la exención inicial en la asimetría informativa y la perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
Claudia Verónica Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Francisco José Cisneros, Sanatorio Mayo SA, Martín Victoriano Gaya, David Gregorio Choquevilca, Rubén Esteban López, Adriano Muro, Víctor Saúl Juárez y sus respectivas aseguradoras (Seguros Médicos SA, SMG Compañía Argentina de Seguros SA, Federación Patronal de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta mala praxis médica que habría provocado óbito fetal, histerectomía y secuelas; reclamo con reconocimiento de violencia obstétrica y diversos rubros indemnizatorios (daño emergente, daño material, pérdida de chance, daño psicológico, daño moral, violencia obstétrica, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por Víctor Saúl Juárez (19/3/2024), declaró procedente su excepción de falta de legitimación pasiva (por acreditar que no prestó servicios de guardia los días pertinentes) pero impuso las costas en relación a Juárez por su orden; las costas del recurso se imponen por el orden causado; se difiere la regulación de honorarios. Se confirma que la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda contra varios demandados y fijado múltiples rubros indemnizatorios, pero la Cámara modificó la situación procesal de Juárez respecto de legitimación y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a las costas de primera instancia y del recurso de apelación interpuesto por Víctor Saúl Juárez debo decir que en materia de costas, en nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 61 y 62 del CPCC, según el cual el litigante vencido en una contienda (principal o incidental) debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Pero, de acuerdo al artículo 61 inc. 1 del mismo código de rito, es posible apartarse de tal principio cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo. Es claro, entonces, que tal principio no es absoluto pues la norma otorga al juez la facultad de eximir del pago de los gastos causídicos al litigante derrotado, siempre que encontrare mérito para ello, y es lo que ocurrió en el presente caso."
"En el presente caso y sin perjuicio de haberse hecho lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Víctor Saúl Juárez por acreditarse que no prestaba servicios en el Sanatorio Mayo en las fechas en que ocurrieron los hechos que dieron origen a este proceso, entiendo que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota. Ello por cuanto la actora se encontró frente a una situación de asimetría informativa estructural, propia de los procesos de responsabilidad civil médica de naturaleza institucional por cuanto al momento de deducir la acción no contaba -ni podía razonablemente contar- con certeza acerca de la identidad de los profesionales que efectivamente intervinieron o se encontraban de guardia los días del hecho dañoso, información que reposa en la esfera de conocimiento y documentación de la institución sanatorial y de quienes allí se desempeñan. La inclusión del Dr. Juárez entre los legitimados pasivos respondió entonces a un ejercicio prudente y de buena fe del derecho de acción, orientado a no dejar fuera de la litis a ningún eventual responsable, y no puede calificarse como un obrar temerario o infundado que amerite hacer pesar sobre ella las costas."
"A dicha consideración de orden procesal se suma, con particular relevancia en este caso, la perspectiva de género que este Tribunal está obligado a incorporar como pauta hermenéutica transversal. La actora ingresó al sanatorio cursando un embarazo que, a causa del hecho juzgado como constitutivo de mala praxis, culminó con la muerte de su hijo en el seno materno y con la posterior necesidad de practicarle una intervención quirúrgica -histerectomía-, ante un riesgo de vida. Se trata sin dudas, de un supuesto que se inscribe en lo que la doctrina y la normativa especializada reconocen como violencia obstétrica... Este marco fáctico impone juzgar con perspectiva de género... que imponen a los Estados -y a sus tribunales- el deber de garantizar a las mujeres víctimas de violencia un acceso a la justicia libre de obstáculos económicos y de revictimización."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. Valeria Susana Castillo (preopinante) con adhesión del Dr. Carlos Rubén Molina (voto en idéntico sentido). No se registran disidencias en el texto provisto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.