DISTRIBUCIONES MARCILLA S.R.L. c/ BANCO SANTANDER RIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora inició demanda por daños y perjuicios por la apertura irregular de una cuenta corriente y cheques rechazados. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar $69.763,50 por daño emergente, desestimando el reclamo por daño moral y modificando la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Distribuciones Marcilla S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A. (CUIT 30-50000845-4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la indebida apertura de la cuenta corriente nº 230-006740/3 a nombre de Héctor O. Pérez, que habría permitido librar cheques sin fondos por $69.763,50; además se reclamó daño moral y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en parte la procedencia de la demanda por daño emergente y se condenó al banco a pagar $69.763,50 más intereses; se desestimó el reclamo por daño moral. Se modificaron los apartados II y III de la sentencia apelada y se dejó la carga de las costas del rubro daño moral a cargo de la actora; las demás costas a la demandada. Reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal el caso de autos, por lo que cabe concluir que la apertura irregular de la cuenta corriente bancaria permitió al librador utilizar los cheques en perjuicio de la actora. El recaudo omitido se muestra causalmente relevante para ocasionar el daño patrimonial demandado en autos -cuantificado en el monto de los valores rechazados-, ya que el banco omitió un recaudo exigible en pos de verificar la solvencia material y moral del solicitante. La cuestión no sólo interesa a potenciales damnificados, sino que repercute en la preservación del cheque como instrumento de pago, y en el resguardo de la fe pública.
La indebida disposición de los formularios de cheques resulta de la apertura irregular de la cuenta corriente, por lo que la demandada debe reparar los perjuicios causados por su uso indebido. Las proyecciones del posible mal uso de chequeras explica que la apertura de una cuenta bancaria y la provisión de chequeras estén sujetas a requisitos rigurosos impuestos por el B.C.R.A., que las entidades bancarias deben cumplir estrictamente, con la finalidad primordial de verificar la solvencia moral y material exigible al solicitante. Clientes y terceros cuentan con este comportamiento, una de las bases de la confianza que inspiran las entidades como operadoras del sistema bancario.
En consecuencia, el rubro en examen no puede prosperar. [...] La afectación del prestigio o del nombre comercial de la sociedad dará lugar a reparación si se comprueban repercusiones patrimoniales, pues se trata de sujetos de derecho que no pueden sufrir padecimientos morales. Desde esta perspectiva, cabe advertir que las alegaciones de la actora -lesión al crédito de la sociedad, pérdida de confianza, ruptura de la cadena de pago, rechazo de los créditos a sus proveedores etc.- remiten a pretensos daños de contenido patrimonial cuya reparación no ha sido demandada ni acreditada en autos."
(Voto mayoritario y acuerdo: Dres. Laura A. David y María Dolores Leone Cervera).
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