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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO PROV. DE TUCUMAN c/ SANCHO MIÑANO MARIA INES DEL VALLE s/ EXPROPIACION

El letrado ejecutó provisoriamente honorarios por $39.571.343 derivados de un juicio de expropiación y alegó la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 8.851; la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad TOTAL de los arts. 2 y 4 de la Ley 8.851 y del art. 2 del Decreto 1.583/1 (FE) para el caso, ordenando el embargo por el 100% del crédito ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
27/23-I3
Honorarios profesionales Ejecucion provisional Expropiacion Inconstitucionalidad ley 8.851 Embargo Caracter alimentario Art. 14 bis y 17 cn Banco macro Corte suprema de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (expropiante) — parte actora en el juicio de expropiación; en la ejecución y apelación el recurrente es el letrado Dr. Rafael Alejandro Carranza (ejecutor de honorarios).

¿A quién se demanda?

En la ejecución provisional, el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fondos a embargar en Banco Macro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provisional de honorarios regulados a favor del letrado Carranza por $39.571.343 y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial n° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario n° 1.583/1 (FE), que limitan embargabilidad y su sometimiento a trámite presupuestario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad TOTAL de los preceptos impugnados para el presente caso, ordenando trabar embargo sobre los fondos del Superior Gobierno en Banco Macro por el 100% del crédito ejecutado ($39.571.343) más $11.871.402 provisionales por acrecidas, intereses y costas; costas de instancia por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar el acuerdo de la Excma. Corte en la referida sentencia n° 843 de fecha 4/7/2023, surge de forma clara que el criterio de la 'limitación cuantitativa' ... fue desarrollado de manera exclusiva en el voto de la Sra. Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos, al cual adhirió el Dr. Antonio Estofán. Este voto propuso rechazar el recurso de casación del abogado y confirmar la constitucionalidad parcial de la Ley n° 8.851. Sin embargo, este criterio conformó el voto de la minoría del Tribunal. Por el contrario, el voto de la mayoría ... desestimaron de manera concluyente cualquier planteo orientado a desvirtuar o fraccionar el carácter alimentario de los estipendios de los abogados fundado en el monto de los mismos."

"La mayoría del Máximo Tribunal de la Provincia ratificó ... en cuanto a que los honorarios de los profesionales abogados tienen un carácter alimentario intrínseco e inescindible, pues constituyen los frutos civiles de su trabajo personal con los cuales satisfacen necesidades vitales propias y de sus familias. Sostuvo la Corte que no existe en el ordenamiento arancelario local ninguna norma que acote los estipendios a un mínimo o máximo para que deban ser considerados como alimentarios..."

Bloque dispositivo final: "I. HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, REVOCAR de forma parcial los puntos II, III, IV y VI ... II. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad ... DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD para el presente caso concreto de los artículos 2 y 4 (último párrafo) de la Ley Provincial n° 8.851 y del artículo 2 de su Decreto Reglamentario n° 1.583/1 (FE-2016) de manera total, por resultar incompatibles con las garantías consagradas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. III. ORDENAR trabar EMBARGO ... hasta cubrir la totalidad del capital histórico ... $39.571.343 ... correspondiente al ciento por ciento (100%) de su crédito..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría (firma Dra. Valeria Susana Castillo y Dra. María José Posse). La Cámara siguió la doctrina de mayoría de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que considera el carácter alimentario íntegro de los honorarios y rechazó la limitación cuantitativa aplicada en primera instancia. Se menciona además precedente interno que aceptó la inconstitucionalidad total respecto de la indemnización expropiatoria (incidente 27/23-I2).

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