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Tribunal Superior

ANDRADE SANNA MELINA YOLANDA Y OTRO c/ BENITO RAUL DAMASO s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por la caída del menor y sus padres atribuida al mal estado de la vereda frente a una obra en construcción. La Corte declaró inadmisibles ambos recursos de casación contra la sentencia de Cámara que rechazó la pretensión indemnizatoria por insuficiencia probatoria y mantuvo la imposición de costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2543/21
Danos y perjuicios Vereda Caida Prueba insuficiente Indicios Carga de la prueba Casacion inadmisible Costas por su orden Responsabilidad por cosa Cpcct art. 61

¿Quién es el actor?

Melina Yolanda Andrade Sanna y Marcelo Alejandro Cuevas, por derecho propio y en representación del menor Máximo Cuevas.

¿A quién se demanda?

Raúl Dámaso Benito, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso “Víctor I”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 10/03/2020, consistente en la caída de la actora y su bebé por el mal estado de la vereda frente a la obra, con reclamo de daños emergentes, psicológicos y extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por ambas partes contra la sentencia N° 744 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial (24/10/2025), que había revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda. Se impusieron las costas de la instancia casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la insuficiencia probatoria y la valoración de la prueba:

“la existencia clara y precisa del hecho que sustenta la acción no se encuentra debidamente acreditada en la causa”, agregando que “aun cuando -hipotéticamente- se tuviese por demostrado tanto el mal estado de la vereda como el paso de los actores por ese tramo en el horario indicado, persiste un déficit probatorio insalvable para tener por acreditado el hecho en su integridad: no existe constancia idónea de la efectiva caída de los actores en la vereda correspondiente al inmueble de titularidad fiduciaria del demandado. En términos del onus probandi, la acreditación del hecho base del reclamo (accidente) incumbe a quien lo afirma.”

“En suma, y sin desmerecer el esfuerzo interpretativo realizado por el juez de grado ... lo cierto es que falta en la causa la pieza central del silogismo fáctico: la prueba suficiente de la efectiva caída en el lugar y momento alegados. … los elementos reunidos en el expediente no alcanzan a superar el umbral de una conjetura, quedando lejos de conformar un cuadro indiciario robusto que permita tener por cierto el acontecimiento dañoso, en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas.”

Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación por reexamen de prueba:

“la determinación de la plataforma fáctica deriva de un proceso valorativo de hechos y pruebas que es de exclusiva incumbencia de los jueces de mérito y por tanto, vedado como principio del control casatorio, salvo que se invoque y se demuestre la arbitrariedad del pronunciamiento ... En el presente caso, los recurrentes pretenden desvirtuar la conclusión sentencial postulando una interpretación distinta de los elementos indiciarios, sin embargo, la crítica a la apreciación de la prueba no traduce más que la discrepancia de la parte actora con la conclusión sentencial.”

“A la luz de los arts. 810 y ss. del CPCCT y de la función estricta del remedio casatorio, la impugnación no supera el tamiz de admisibilidad, en tanto se observa que planteos reeditan cuestiones de hecho y de prueba, ya ponderadas con motivación suficiente por la sentencia impugnada.”

Sobre las costas:

“En cuanto a las costas de primera instancia, considerando que la parte actora contó con razones atendibles para litigar y dada la dificultad probatoria que el caso presentaba, resulta equitativo imponerlas por el orden causado (art. 61, inciso 1 del CPCCT).”

“Este análisis de la Cámara se encuentra habilitado ... en el presente caso, la Cámara interpretó que ‘la parte actora contó con razones atendibles para litigar’, lo que demuestra que actuó en el marco de sus facultades.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva). No se registran disidencias.

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