JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PERALTA CARLOS SEBASTIAN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral y permanente de la internación en el Hogar con Centro de Día Tafí Viejo a favor de su hermano con certificado de discapacidad. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y declaró el derecho del beneficiario a que la Provincia de Tucumán cubra integralmente (100%) los costos del Hogar por todo el tiempo que sea necesario, con intimación al Ministro de Desarrollo Social y sanciones por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
473/25
Amparo Discapacidad Cobertura integral Hogar con centro de dia Provincia de tucuman Ley 6830 Resoluciones n?6549 y n?1564 Legitimacion pasiva Intimacion con apercibimiento pecuniario Salud publica

¿Quién es el actor?

Carlos Sebastián Peralta (en representación de su hermano Ariel Fernando Peralta).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, permanente y al 100% de los gastos correspondientes al Hogar con Centro de Día Tafí Viejo a favor de Ariel Fernando Peralta (persona con discapacidad), por todo el tiempo que sea necesario; pedido subsidiario de medida cautelar y petición de intimación por pagos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia; hizo lugar al amparo y declaró el derecho de Ariel Fernando Peralta a que la Provincia cubra integralmente (100%), por todo el tiempo que sea necesario, los costos del Hogar con Centro de Día Tafí Viejo hasta el menor de los montos fijados por la Nación o presupuestados por el hogar. Rechazó la integración de la litis con el IPSST; declaró abstracta la medida cautelar; intimó al Ministro de Desarrollo Social para que informe cumplimiento de resoluciones N°6549 (18/07/2025) y N°1564 (12/03/2026) en 5 días bajo apercibimiento de sanción pecuniaria progresiva de $50.000 por día hábil de demora; impuso costas a la demandada y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, surge que la prestación cuya cobertura el actor reclama en autos constituye un requerimiento de naturaleza asistencial, de modo tal que la Provincia de Tucumán resulta ser la responsable de la cobertura de los gastos del Hogar con Centro de Día Tafí Viejo de acuerdo a las claras previsiones de la ley N°6830."

"En razón de todo lo examinado, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Tucumán, sin imposición de costas, toda vez que la cuestión propuesta fue una de las múltiples defensas planteadas en oportunidad de contestar demanda."

"Analizada la prueba producida en autos, queda acreditado no sólo el diagnóstico de Ariel Fernando Peralta, sino también el compromiso general que presenta su salud, que fuera particularmente ponderado por el informe de la perito médico oficial."

"En el concreto caso de autos, se advierten comprometidos los derechos a la salud, a la integridad psicofísica y al más pleno desarrollo de una persona que presenta una discapacidad, a lo que se debe añadir que también se ve involucrada la protección de una familia (art. 40 inc. 2 CP)."

"En razón de todo lo examinado, ... corresponde reconocerle el derecho a que la Provincia de Tucumán cubra integralmente (100%), por todo el tiempo que sea necesario, los costos correspondientes al Hogar con Centro de Día Tafí Viejo, hasta el monto establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en resolución conjunta con la Agencia Nacional de Discapacidad o hasta el monto presupuestado por el hogar geriátrico, el que sea menor."

"En consecuencia, atento a lo manifestado, corresponde intimar en su público despacho al Sr. Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán para que en el plazo de cinco días informe el acabado cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°6549 de fecha 18/07/2025 ... y en la Resolución N°1564 de fecha 12/03/2026 ...; para el caso de incumplimiento ... se aplicará ... una sanción personal, pecuniaria, compulsiva y progresiva de $50.000 por cada día hábil administrativo de demora, conforme lo establecido por el art. 5 del CPA."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; la decisión surge del acuerdo de la Sala según el dispositivo final.

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