CISTERNA MARIGLIANO OMAR FEDERICO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por reintegro de haberes de un plan de ahorro, daño moral y daño punitivo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich S.A. La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en parte, lo hizo lugar: dejó sin efecto la solución sobre intereses (ordenó aplicar tasa pura del 8% anual) y modificó la distribución de costas de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Omar Federico Cisterna Marigliano.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del valor pagado en plan de ahorro (haberes netos), daño moral y daño punitivo, intereses, costas y publicaciones por incumplimiento en la liquidación del plan Grupo 2397, Orden 088.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por Volkswagen; hizo lugar parcialmente al resto del recurso en cuanto a la aplicación de intereses, dejando sin efecto la condena que aplicaba la tasa activa del Banco Nación sobre la deuda de valor y disponiendo que los intereses sean una tasa pura del 8% anual desde el 24/6/2021 hasta la liquidación al momento del efectivo pago; modificó además, de oficio, la regulación de costas de la sentencia de Cámara; impuso las costas de la instancia casatoria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la codemandada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, contra la sentencia Nº 494 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común en fecha 10 de junio de 2025, de conformidad a lo considerado en el apartado “V”, excepto en lo referido a los agravios por la tasa de interés (analizado en el apartado “VI”).
II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación antes mencionado contra la sentencia citada en el punto anterior, dejando sin efecto la parte pertinente del referido pronunciamiento con base en la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado en el apartado “VI”. En consecuencia, dejar sin efecto parcialmente el punto I de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, la que deberá interpretarse conforme el alcance fijado en la presente sentencia (en lo relativo a los intereses aplicables a la condena a abonar al actor el valor equivalente al 25,14% del precio del vehículo Volkswagen Polo Trend MSI MT o el modelo de similares características y precio que lo sustituya, vigente al momento del pago)."
"A partir de lo analizado, se advierte que el alcance de la condena fijada en este punto por la sentencia de Cámara, incurre en una acumulación indebida, ofreciendo una fundamentación solo aparente, que infringe el deber de adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCyC (Ley n° 9581).
En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación bajo análisis, dejando parcialmente sin efecto la referida resolución judicial en el punto cuestionado (intereses con tasa activa fijados sobre una deuda de valor), con base en la siguiente doctrina legal: “No resulta arreglada a derecho la sentencia que impone una condena expresada como deuda de valor (que se liquidará recién al momento del efectivo pago) y, en paralelo, adiciona intereses según tasa activa del Banco de la Nación Argentina para segmentos temporales donde ese crédito mantenía su naturaleza de deuda de valor”. Sin perjuicio de ello, corresponde aclarar que sí corresponde aplicar una tasa de interés pura del 8% anual desde el 24/6/2021 (fecha del último pago parcial) hasta la fecha de la liquidación de la deuda de valor (lo que según la sentencia debe producirse en el momento del efectivo pago)."
¿Cómo votaron los jueces?
el vocal Daniel Oscar Posse expresó su discrepancia respecto de la parte que declara procedente el agravio por la tasa de interés y respecto de la modificación oficiosa de costas, concluyendo en su propio decisorio:
"Por ello, se RESUELVE: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la codemandada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, contra la sentencia n° 494 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial en fecha 10 de junio de 2025, de conformidad a lo considerado. II.- COSTAS de esta instancia, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."
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