JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CITROMAX S.A.C.I. c/ FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ ESPECIALES (RESIDUAL) s/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR

La actora interpuso recurso de casación contra la sustitución de una medida cautelar de inhibición general por un embargo preventivo. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso, al considerar que el pronunciamiento impugnado no es equiparable a una sentencia definitiva ni reúne gravedad institucional o afectación irreparable de derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1888/15-I1-I1
Casacion Medida cautelar Inhibicion general de bienes Embargo preventivo Inadmisibilidad Suficiencia de la garantia Danos y perjuicios Fideicomiso Costas Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Citromax S.A.C.I. (parte actora recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Fornaciari Eduardo Lucas (demandado en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión en casación de la resolución de la Cámara de Alzada que hizo lugar al recurso de apelación del demandado y sustituyó la medida cautelar de inhibición general de bienes por la traba de un embargo preventivo sobre bienes concretos; la actora sostiene que la sustitución es insuficiente para garantizar el eventual resarcimiento (estima el daño en U$S 4.000.000) y alega riesgo de frustración del crédito por maniobras del demandado (constitución de fideicomiso).

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora; impuso las costas al recurrente y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"III.- En orden al juicio de admisibilidad del recurso, se verifica el cumplimiento de los requisitos de depósito y presentación tempestiva, así como la estricta observancia de las formalidades establecidas por la Acordada 1498/18. Sin embargo, se advierte que el acto judicial impugnado no constituye una sentencia definitiva, en tanto la sentencia que dispone la sustitución de la inhibición general de bienes por otra medida cautelar (embargo preventivo), no pone fin al pleito, ni impide su continuación (CSJT, sentencia N° 187 del 12/03/2024, 'Sociedad Argentina De Autores Y Compositores de Música (SADAIC) vs. Sucesión de Albornoz Hugo Mario s/medida Cautelar Residual'; ...)."

"Tampoco pueden receptarse las alegaciones vertidas en el memorial casatorio a efectos de sostener que el pronunciamiento recurrido resulta equiparable a definitivo, sustancialmente fundadas en la irreparable frustración del resarcimiento reclamado en las presentes actuaciones."

"Se advierte asimismo que pese a lo pretendido por el recurrente, la cuestión debatida no asume tampoco caracteres de gravedad institucional, en tanto lo decidido no excede el interés particular de los litigantes, ni involucra valores que atañen a la colectividad, ni vulnera algún principio constitucional básico o compromete el regular funcionamiento del servicio de justicia o la buena marcha de las instituciones."

Bloque dispositvo final (resolutivo):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, en consecuencia, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia N° 817 de fecha 27/12/2024 y su aclaratoria (sentencia N° 379 del 30/6/2025), dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común.

II.- COSTAS del recurso como se consideran.

III.-RESERVAR pronunciamiento sobre regulación honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Dr. Daniel Leiva —preopinante—; Dr. Daniel O. Posse; Dra. Claudia B. Sbdar) votaron en idéntico sentido aprobando los fundamentos y la resolución.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.