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Tribunal Superior

MEDINA SANDRA KARINA Y OTRO c/ TRANSNOA S.A. s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Transnoa S.A. por daños y perjuicios derivados de una descarga eléctrica que provocó gravísimas quemaduras y secuelas en un menor. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por consistir en una mera discrepancia probatoria y confirmó la imposibilidad de reexaminar pruebas en esta vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4333/18
Responsabilidad por cosa riesgo Danos y perjuicios Reparacion Casacion inadmisible Valoracion de la prueba Consumidor no contratante Art. 1757 cccn Dano punitivo ldc art. 52 bis Incapacidad sobreviniente Costas

¿Quién es el actor?

Sandra Karina Medina y Ariel Fernando Díaz, por sus propios derechos y en representación de su hijo menor IAM.

¿A quién se demanda?

Transnoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral de la víctima y sus padres, lucro cesante, daño futuro, incapacidad sobreviniente) y aplicación de daño punitivo conforme art. 52 bis LDC, por explosión originada en tendido eléctrico el 24/09/2018 que causó gravísimas quemaduras al menor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Transnoa S.A., con pérdida del depósito. Se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, tal como lo remarca el dictamen del señor Ministro Público Fiscal del 08/04/2026, la lectura del memorial casatorio pone en evidencia que los planteos de la recurrente remiten a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración por los Tribunales de mérito, materia cuyo tratamiento, como regla, le está vedado a esta Corte.

Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación ... la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

"En ese contexto, en las concretas circunstancias del recurso bajo estudio, resulta evidente que la crítica al fallo consiste, básicamente, en la mera discrepancia con la valoración de las pruebas producidas en la causa que efectuaran los Tribunales inferiores ... De allí que todos los embates de la quejosa consistan, a partir de una propia, particular y selectiva ponderación de las pruebas producidas en la causa, en el replanteo de los argumentos y defensas ya propuestas a las instancias inferiores, que fueran abordadas y rechazadas con razonable fundamentación, sin que en el caso se demuestre la absurdidad o el intolerable despropósito de lo resuelto."

"En definitiva, el memorial casatorio en examen no afronta ni rebate las consideraciones y fundamentos brindados por los Judicantes de grado, limitándose a reproducir planteos ya propuestos y desestimados, y a requerir en base a su particular versión e interpretación de los hechos, una nueva valoración probatoria para arribar a una solución diferente, déficit que conduce a la inadmisibilidad de la articulación en análisis ... La confrontación de los embates de la demandada con los fundamentos del pronunciamiento en pugna, las constancias de la causa y el derecho aplicable, evidencia que aquéllos no satisfacen el requisito de autosuficiencia técnica del artículo 811, CPCyC ..."

(Votos concordantes de los Dres. Estofán, Posse y Leiva; bloque dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito, el recurso de casación... II.- COSTAS de la instancia casatoria... III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.")

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