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Tribunal Superior

OCAMPOS GUILLERMO SEBASTIAN c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de consumo contra Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados por diferencias en gastos de entrega, falta de rendición de cuentas, daño moral y daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara y rechazó la condena por daño punitivo por falta de motivación concreta y suficiente, manteniendo la restitución ($8.831,41) y el daño moral ($699.999).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3560/22
Plan de ahorro Consumo Gastos de entrega Rendicion de cuentas Nulidad clausula 15 dias Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis l. 24.240) Pericia contable Restitucion $8.831 41 Costas

¿Quién es el actor?

Guillermo Sebastián Ocampos (D.N.I. 28.093.511).

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados (C.U.I.T. 30-68588847-1) (y en instancias anteriores también figuró Gemsa Automotores S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de consumo derivado de un plan de ahorro suscripto en diciembre de 2016, con pretensiones de nulidad de cláusulas (entre ellas la relativa a gastos de entrega y plazo de 15 días para exigir rendición de cuentas), restitución de sumas abonadas (gastos de entrega, honorarios de administración, seguros, etc.), conversión del saldo deudor, daño moral, daño punitivo y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Chevrolet, casando y dejando sin efecto exclusivamente la condena por daño punitivo impuesta por la Cámara; confirmó la nulidad de la cláusula de quince días, confirmó la condena a restituir $8.831,41 por diferencia en gastos de entrega con los intereses fijados, confirmó la condena por daño moral de $699.999 y confirmó la distribución de costas de instancia con exención al actor; impuso las costas del recurso a cargo de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal)

"La primera causal invocada por la recurrente es la de arbitrariedad de sentencia. Bajo esa denominación, la demandada agrupa diversos cuestionamientos que, según afirma, demostrarían la falta de fundamentación suficiente del fallo, la violación del principio de congruencia, el apartamiento de constancias de la causa y la afectación del debido proceso.

...

En este punto, el agravio supera el umbral de admisibilidad casatoria. A diferencia de los agravios anteriores, no se limita a proponer una nueva valoración de la prueba, sino que cuestiona la suficiencia jurídica de la fundamentación empleada para aplicar una sanción civil de carácter excepcional. En otras palabras, aun aceptando los hechos que la Cámara tuvo por acreditados, el planteo exige determinar si tales hechos alcanzan para configurar la gravedad calificada requerida por el art. 52 bis de la Ley 24.240.

En el caso, la Cámara mantuvo la condena por daño punitivo una vez reducido sustancialmente el presupuesto de responsabilidad inicialmente considerado en primera instancia. En efecto, el Tribunal de Alzada descartó la existencia de incumplimiento general vinculado con el aumento de cuotas, la variación del valor móvil y las reglas del mandato; dejó sin efecto la devolución de cargos de administración; y mantuvo como incumplimiento relevante una diferencia no justificada en gastos de entrega, fijada en $8.831,41, a partir de una pericia que la propia Cámara reconoció sustentada en estimaciones por ausencia de documentación específica.

Dicha base fáctica puede resultar suficiente para confirmar la restitución del importe cobrado en exceso. También puede ser valorada, como lo hizo la Cámara, para mantener el daño moral derivado de la falta de información clara y rendición documentada. Pero no basta, sin más, para justificar la imposición de una multa civil. La sentencia debía explicar por qué ese incumplimiento puntual, de baja entidad económica y reconstruido estimativamente, configuraba la gravedad calificada exigida por el art. 52 bis de la Ley 24.240.

El pronunciamiento impugnado no desarrolla adecuadamente ese juicio autónomo de reprochabilidad. No identifica una práctica sistemática; no explica la existencia de un beneficio económico relevante; no precisa una conducta deliberada de ocultamiento; no demuestra reiteración; no justifica que la falta de documentación en este punto exceda el incumplimiento ya reparado mediante restitución y daño moral; ni razona de qué modo la conducta atribuida a la administradora alcanza el umbral excepcional propio de la multa civil.

Tal criterio se corresponde con precedentes recientes de esta Corte en materia de planes de ahorro y daño punitivo. Así, en “Estéban María Soledad vs. Volkswagen S.A. de Ahorros para fines determinados y otro s/ Sumario (residual)”, sentencia N° 316 del 06/04/2026, este Tribunal descalificó el pronunciamiento que, pese a dejar sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula de valor móvil, mantuvo las condenas por daño moral y daño punitivo con apoyo en una genérica violación del deber de información, sin examinar de modo concreto los elementos contractuales, documentales y probatorios conducentes para justificar la sanción.

Bajo tales parámetros, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación en este punto, casar la sentencia impugnada exclusivamente en cuanto confirmó la condena por daño punitivo y dejar sin efecto dicho rubro. La solución no altera lo decidido respecto de la nulidad de la cláusula de quince días, la restitución por gastos de entrega, el daño moral ni las costas de las instancias ordinarias, aspectos en los que el recurso no logra superar el umbral técnico propio de la casación."

(Señálese que los votos de los tres Vocales fueron coincidentes en los fundamentos y en el dispositivo.)

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