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Tribunal Superior

NUÑEZ WALTER RAMON c/ CHEVROLET S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo por un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil y reclamó la liberación de la prenda y daños por la forma de aplicarse una medida cautelar colectiva. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de Chevrolet S.A., considerando que los agravios versan sobre valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad ni error jurídico que habilite la revisión casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1180/23
Consumo Plan de ahorro Deber de informacion Medida cautelar colectiva Saldo deudor Prenda Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Inadmisibilidad casacional Valoracion probatoria

¿Quién es el actor?

Walter Ramón Núñez.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y Gemsa S.A. (concesionaria interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liberación del gravamen prendario sobre el automotor adquirido tras haber pagado las 84 cuotas; entrega de documentación; indemnización por daño directo y daño moral; multa civil por daño punitivo (art. 52 bis LDC). También cuestionó el deber de información respecto del saldo deudor surgido del diferimiento de cuotas por una medida cautelar en un proceso colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Chevrolet S.A. contra la sentencia de la Cámara (Sala IIIª) del 17/09/2025, e impuso las costas al recurrente. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo antedicho, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias y no estar demostrada la alegada arbitrariedad ni error de derecho ni violación a las reglas de la sana crítica, el recurso en análisis deviene inadmisible."

"La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso. De allí que su competencia quede limitada y circunscripta a resguardar el derecho, sustantivo y procesal, sea para evitar su inobservancia o su errónea aplicación…' (CSJT, sentencia Nº 810, del 14/11/1996 ...). Sólo de manera excepcional esta Corte admite la arbitrariedad como causal para abrir una casación: únicamente cuando el vicio constituye una desproporción grave, manifiesta y grosera."

"Aun bajo el rótulo de ‘incongruencia’, el recurso no logra identificar una concreta modificación de los hechos sometidos a su decisión. La sentencia de Cámara describió las bases fácticas del pleito, explicitó por qué la información brindada resultaba insuficiente para que el consumidor verificara el modo de formación y cancelación del saldo pendiente, y extrajo de allí consecuencias jurídicas compatibles con el régimen tuitivo. Se trata de conclusiones que reposan en la lectura de documentos y en la apreciación de su alcance probatorio, materias privativas de los jueces de mérito y ajenas al ámbito de la casación."

(Voto mayoritario: Dr. Antonio D. Estofán —con adhesiones de Drs. Daniel O. Posse y Daniel Leiva— que concluye en declarar inadmisible el recurso y condenar en costas al recurrente.)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; decisión unánime.

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