RACEDO SIMON CEFERINO c/ ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S s/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales por relación no registrada. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar $11.184.365,47, sosteniendo la existencia de contrato de trabajo por aplicación del artículo 23 LCT y las presunciones legales.
¿Quién es el actor?
Simón Ceferino Racedo.
¿A quién se demanda?
Andrés e Iván Muhic S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral no registrada y pago de indemnizaciones y rubros laborales por despido (art. 245 LCT, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, integración de mes, multas Ley 25.323, haber impago noviembre 2023, etc.).
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia de primera instancia Nº108/09-03-2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $11.184.365,47; absolvió a la demandada respecto de vacaciones 2022 y diferencias salariales enero-octubre 2023; costas y regulación de honorarios conforme lo expresado en el fallo de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, en este punto resulta oportuno recordar que la presunción sustancial del artículo 23 de la LCT indica que: ‘El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario’."
"De los tres testigos declarantes, la parte demandada tachó en su persona únicamente al testigo Roberto Antonio González... evaluadas las declaraciones testimoniales brindadas por los nombrados testigos, conforme con las reglas de la sana crítica racional y el criterio jurisprudencial transcripto, observo que resultan eficaces a los fines de demostrar que sí existió una prestación de servicios del Sr. Racedo en las condiciones denunciadas en la demanda; de los testimonios de los Sres. González, Costilla y Brandan resultan claras coincidencias que robustecen la versión del actor."
"De la instrumental acompañada... puede leerse: 'Recibo de parte de la empresa Andrés e Ivan Muhic SAS' por la suma de $100.000 al Sr. Racedo con fecha 11 de noviembre de 2023, en concepto de sueldo semanal... de dicha documental surge evidente una dependencia económica del trabajador."
"Asimismo, la omisión de exhibición del Libro de Remuneraciones... activó en el caso las presunciones sustancial y adjetiva que contemplan los arts. 55 de la LCT y 61 - 2do. párrafo- del CPL respectivamente, que determinan que la falta de exhibición... constituye una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador."
¿Cómo votaron los jueces?
el Vocal Dr. Pedro Patricio Stordeur adhiere a los fundamentos de la vocal preopinante y vota en igual sentido. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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