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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ CLUB ESTUDIANTES s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra decisión sobre medida cautelar residual. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 y confirmó la imposición de costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3910/19-Q1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 art. 3? Medida cautelar residual Sadaic Requisitos de admisibilidad Costas Tramite interlocutorio Gravamen personal Refutacion de fundamentos.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Club Estudiantes (causa: “SADAIC c/ Club Estudiantes s/ Medida cautelar (residual)”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 mediante recurso extraordinario federal; cuestión principal vinculada a medidas cautelares (residual).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por SADAIC y se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportuno momento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "El recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJT, 18/03/2021 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Salón Don Juan y Otro S/ Medida Cautelar (Residual), Sentencia n° 203; 16/10/2020, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)', Sentencia n° 780; 14/08/2020, 'Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo (Residual)', Sentencia n° 495; íd., 26/05/2020, 'Mercado, Juan A. vs. Rodríguez, Carlos R. s/ Reivindicación', -Sentencia n° 291-; 16/12/2019, 'Banco Municipal de Tucumán S.A. vs. Edificadora del Norte S.A. s/ Ejecución hipotecaria', Sentencia nº 2390)."

"En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, dado que la actora no ha demostrado acabadamente que, en el caso concreto, la sentencia atacada sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta Corte no hizo lugar oportunamente al recurso de queja por casación denegada presentado en estos autos, atento que no se resolvió el fondo de la controversia o petición principal, respecto del cual a la recurrente le queda abierta una vía de reparación ulterior para la tutela de sus derechos que estima conculcados."

"A más de lo expuesto, el recurso tampoco cubre los lineamientos del art. 3º inciso (b) de la Acordada CSJN Nº 4/2007, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso (c) del mismo artículo 3º, no surge igualmente que el presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación."

"El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d) del referido art. 3, que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. Esta exigencia tampoco se ha cumplido con suficiencia en el presente caso."

"Por último, no se advierte del recurso cumplimiento con lo requerido en el inciso (e) del art. 3° de la normativa ya citada. Los motivos expuestos sellan la declaración de inadmisiblidad del recurso intentado."

Resolutivo final (transcripción del dispositivo):

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue firmada digitalmente por la Presidenta y los Vocales indicados.

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