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Cámara de Apelaciones

BLASCO MIGUEL CARLOS s/ CONCURSO PREVENTIVO

El concursado apeló la imposición de costas en un incidente de extinción de contrato de locación en el concurso preventivo. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia ordenando imponer las costas del incidente al incidentista vencido por el principio objetivo de la derrota (art. 61 Cód. procesal).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2389/25-I1
Concurso preventivo Incidente Contrato de locacion Art. 20 lcq Costas Principio objetivo de la derrota Apelacion Economia procesal Revocatoria parcial Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Incidentista: José A. Moreno (actor del incidente).

¿A quién se demanda?

Concursado: Blasco Miguel Carlos (representado por el letrado Javier H. Navarro Muruaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente promovido por extinción del contrato de arriendo y restitución del inmueble por falta de pago de cánones; se pretendía que el contrato quedara alcanzado por el art. 20 LCQ y que se declarase la restitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del concursado y, sólo en el punto materia de recurso, modificó la sentencia de fecha 31/03/2026 para imponer las costas del incidente al incidentista vencido, aplicando el principio objetivo de la derrota (art. 61 Cód. procesal). Asimismo, las costas de esta instancia se impusieron al actor vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en atención al resultado arribado en autos, habiéndose rechazado el incidente promovido por José A. Moreno respecto a la pretensión de extinción del contrato de arriendo y restitución del inmueble (no resulta alcanzado por el art. 20 LCQ), resultando vencedor el hoy apelante, generando el incidentista con su planteo un desgaste jurisdiccional, sin que haya demostrado que existan razones fundadas para considerar que debe hacerse una excepción a la referida regla general, el agravio invocado por el concursado apelante en el punto analizado resulta admisible."

"En mérito a lo antes expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el recurrente y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 31/03/2026 solo en el punto materia de recurso, por lo que cabe modificar lo decidido por el Inferior en cuanto se imponen las costas del presente incidente por su orden, correspondiendo imponerlas al incidentista vencido, por el principio objetivo de la derrota (art. 61 Cód. procesal)."

"En cuantos a las costas de esta instancia, en atención al resultado arribado y por el principio objetivo de la derrota, cabe imponerlas al actor vencido (arts. 61 y 62 procesal)."

(Se consignó además la doctrina aplicable sobre el principio objetivo de la derrota y la regla de interpretación restrictiva de las excepciones al mismo, con cita doctrinal: "el principio de la imposición de costas a la parte que resulta vencida 'encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito...' (Cfr. Lino Palacio, Derecho Procesal Civil, T. III, pág. 368)".)

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