BOLOGNINI GRACIELA Y OTROS c/ FILIPOVICH CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre el 50% de una cochera destinada a dos vehículos. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de los demandados por insuficiencia de la impugnación y por remitirse a valoración de hechos y pruebas reservada a los tribunales de mérito.
¿Quién es el actor?
Graciela Susana Bolognini, Juan Alberto Bolognini y Aldo Alejandro Bolognini (por apoderada).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Marcelo Filipovich y/o Estela María del Huerto Martín y/o herederos y/o propietarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio sobre el 50% del inmueble destinado a cochera sito en Marcos Paz 401/415 esquina Laprida 706/708, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por tanto, mal concedido el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara (11/09/2020), confirmando la imposibilidad de revisión casatoria por cuestiones fácticas y por falta de suficiencia en la impugnación según art. 751 procesal; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso de casación, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, por quien se encuentra legitimado para ello, y que el recaudo del depósito se encuentra cumplido, puede evidenciarse que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal.
Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"De todo lo expuesto, confrontado el contenido del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que no satisface el requisito de admisibilidad -suficiencia de la impugnación- previsto en el art. 751 procesal concerniente a la suficiencia de la impugnación, toda vez que no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que tenga o no razón en sus planteos y, por ende, de su procedencia o improcedencia."
"Lo precedentemente señalado sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación intentado en relación a los planteos referidos, toda vez que, como se dijo más arriba, las afirmaciones de carácter general o puramente dogmáticas, la omisión de una crítica razonada de los concretos fundamentos del fallo impugnado, limitándose los agravios a una mera discrepancia, constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 751 procesal. En el escenario apuntado, y como fuera resuelto, estando asimismo referidos los agravios del recurrente a cuestiones de hechos y pruebas, sin que se advierta que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad, no corresponde al Tribunal ingresar en su tratamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Posse, Leiva y Sbdar; no hubo disidencia.
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