VILLAGRA MARCELO NICOLAS c/ CAJA POPULAR DE TUCUMAN ART s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por diferencias en prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y planteó la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557. La Cámara del Trabajo rechazó la apelación del actor y confirmó que la ART pagó correctamente la indemnización actualizada, pero modificó parcialmente la regulación de honorarios atendiendo el recurso del letrado Hugo Mariano Danesi.
¿Quién es el actor?
Marcelo Nicolás Villagra.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorcros de Tucumán – ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en las prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (arts. 15 ap. 2 y 11 ap. 4 inc. b) Ley 24.557), actualización por índice RIPTE, intereses conforme art. 2 Ley 26.773 y declaración de inconstitucionalidad del art. 12 Ley 24.557; además cómputos y actualización del IBM.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación del actor (se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda). Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del letrado Hugo Mariano Danesi en cuanto a la falta de actualización de la base regulatoria de honorarios y a la aplicación del 55% por actuación en doble carácter; en consecuencia se revocó parcialmente el punto regulatorio de honorarios de primera instancia y se dictó regulación sustitutiva de honorarios de primera y segunda instancia. Costas de Alzada por la parte actora; costas del recurso de Danesi al orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al criterio de nuestros Máximos Tribunales antes expuesto, y tomando en consideración que la primera manifestación invalidante se produjo el 11/04/2016, fecha del accidente, lo cual fue así receptado en la sentencia de grado -y llega firme y consentido a esta instancia-, resulta de aplicación el texto del art. 12 de la ley 24.557 en su redacción anterior a la sustitución dispuesta por el art. 11 de la ley 27.378."
"En virtud de lo expuesto, no surgiendo de la argumentación vertida por la parte actora que se estén vulnerando derechos constitucionales del accionante, es que, compartiendo dictamen emitido por la Sra. Fiscal de Cámara en fecha 19/05/2026, considero que no resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 en el caso de autos, debiendo rechazarse el agravio en cuestión y confirmar la decisión del Magistrado de primera instancia en este punto."
"Ahora bien, conforme reseña realizada en los párrafos precedentes, surge de las constancias de la causa que, en fecha 15/02/2019 la demandada abonó al actor la suma de $1.760.488,80 (pesos un millón setecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho con ochenta ctvos.) en concepto de indemnización por incapacidad arts. 15 ley 24.557, pago único adicional art. 11 ley 24.557 y 20% adicional art. 3 de ley 26.773, y que dichos cálculos fueron realizados sobre un IBM de $4.160,42, decisión que motiva la crítica recursiva del apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por los Dres. Pedro Patricio Stordeur (preopinante) y Malvina María Seguí, quienes coincidieron en el resultado; ambos votos integran el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.378Declaraciones oficiales
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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