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Cámara de Apelaciones

CORDOBA EDUARDO ARIEL c/ SERVICIOS Y SOLUCIONES LOS PRIMOS S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivados de despido indirecto y pidió indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, agravamiento ley 25.323 y multas LCT). La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la mayor parte de la condena (solidaridad de Citromax y Los Primos; indemnizaciones por antigüedad, preaviso y agravamiento ley 25.323) pero revocó la condena por la multa del art. 80 LCT por extemporaneidad de la intimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
97/23
Despido indirecto Art. 57 lct Art. 242 lct Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Ley 25.323 art.2 Art. 80 lct Prescripcion/exhorto de intimacion Indemnizaciones laborales Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Eduardo Ariel Córdoba (DNI 32.072.786).

¿A quién se demanda?

Servicios y Soluciones Los Primos S.R.L. y Codemandada Citromax S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, agravamiento indemnizatorio art. 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT y otros rubros derivados del distracto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó solidariamente a Servicios y Soluciones Los Primos S.R.L. y a Citromax S.A.C.I. al pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y agravamiento indemnizatorio art. 2 ley 25.323 por un total de $6.276.693,12 más intereses; se absolvió respecto de la indemnización art. 97 LCT y se revocó la condena por la indemnización art. 80 LCT (ordenando, no obstante, la entrega de la documentación por parte del empleador).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el silencio y el despido indirecto y la procedencia del distracto:

"Entiendo que no luce errado el razonamiento y conclusión del Juez de grado inferior en cuanto concluye que sí hubo silencio de la patronal ante la intimación realizada por telegrama de fecha 07/07/2023 como causal de injuria suficiente para justificar el posterior despido indirecto en el que se colocó el trabajador (conforme artículos 57 y 242 de la LCT). Es que los argumentos de la accionada -ahora apelante- no son suficientes para convencer a esta Magistrada de que dicha conclusión hubiera sido descontextualizada."

"Habiendo tomado efectivo conocimiento la empleadora de que el señor Córdoba presentaba una incapacidad laboral definitiva y parcial del 30,90%, tenía la carga de expedirse sobre la situación laboral de su dependiente, lo que no consta en autos que hubiera hecho. Por ello, la conclusión de Primera Instancia resulta ajustada a derecho (artículo 57 de la LCT) en este punto..."

2) Sobre la solidaridad prevista en el art. 30 LCT:

"Concuerdo con la condena solidaria impuesta a Citromax S.A.C.I. por el Juez A quo, en razón de que la operatividad de la norma no se restringe a los incumplimientos meramente formales y fiscales... el contratante principal tiene a su cargo una activa y efectiva verificación del cumplimiento por parte de los cesionarios o contratistas de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de trabajo... la omisión de alguno de estos recaudos lo convierte en responsable solidario."

"La finalidad del artículo 30 LCT no es reparar la injuria del trabajador, sino brindarle una garantía ante la hipótesis de relaciones interempresariales triangulares ... y una eventual insolvencia del deudor principal."

3) Sobre la improcedencia de la indemnización art. 80 LCT:

"Conforme dichas normas, finalizada la relación laboral..., la patronal contaba con el plazo de 30 días corridos -esto es, hasta el 27/08/2023- para cumplir con la obligación de hacer que le imponía el artículo 80 de la LCT. Sin embargo... en fecha 10/08/2023 el actor envió telegrama... en el que le intimó la 'entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo'... dicho telegrama fue extemporáneo por prematuro... el telegrama laboral enviado el 29/08/2023 no suple la extemporaneidad de aquella intimación... Por el contrario, ha quedado corroborado que la patronal no se encontraba en mora al momento que fue intimada por el señor Córdoba; ... no correspondía condenar a la empleadora con el pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Malvina M. Seguí con adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur (acuerdo unánime). No hubo disidencias.

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