AGUILAR NICOLAS ENRIQUE c/ LA EXPERTA A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por enfermedades profesionales y multipatologías. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal o concausal entre las tareas alegadas y las dolencias, al no existir prueba testimonial u objetiva que respalde las condiciones de trabajo narradas.
¿Quién es el actor?
Nicolás Enrique Aguilar.
¿A quién se demanda?
La Experta A.R.T. S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones indemnizatorias previstas por la Ley 24.557 por patologías/incapacidad atribuida al trabajo (síndrome del túnel carpiano bilateral, várices bilaterales estadio II, hipoacusia neurosensorial bilateral, lumbalgia y cervicalgia con limitación funcional, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal o concausal entre las tareas denunciadas y las patologías; costas a cargo del actor y regulación de honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (selección de párrafos del decisorio):
"En efecto, no surge de las presentes actuaciones se hubiera aportado elemento probatorio idóneo que demuestre la existencia de un nexo de causalidad entre las afecciones físicas que porta el actor y las labores descritas en la demanda, de modo tal que se pueda concluir y aseverar que el trabajo cumplido por aquel fue la causa directa e inmediata de su incapacidad. Y debo destacar que esta conclusión se sustenta, sobre todo en la inexistencia de prueba que permita comprobar las tareas y su ejecución en las condiciones que relata el actor en el escrito inicial de demanda."
"Resulta evidente que las afirmaciones consignadas en las pericias médicas producidas en autos (tanto en la pericia médica previa -art. 70 LPF-, como la obtenida en la etapa probatoria pertinente) acerca de las características del trabajo cumplido de modo alguno pueden considerarse, pues los peritos volcaron en sus informes las manifestaciones unilaterales del accionante, resultando evidente que dichas aseveraciones provenientes de la parte interesada carecen de todo valor convictivo. En numerosos precedentes, este Tribunal ha concluido que carece de eficacia la prueba pericial médica que afirma la existencia de nexo causal sobre la base del relato del actor o de los hechos expuestos en el escrito inicial o en apreciaciones subjetivas del perito no confirmado por otro elemento de prueba."
"En definitiva no se trata aquí de establecer la existencia del daño sino la relación de causalidad entre la patología detectada y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la demandada. Por ende, más allá de la relevancia probatoria que se pudo asignar en el fallo apelado al dictamen médico producido en la causa por el perito médico oficial Dr. Dante Cipulli respecto de la determinación de las afecciones o patologías padecidas por el actor, lo determinante es la ausencia de demostración del nexo 'adecuado' de causalidad entre la actividad laboral y las patologías denunciadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia se resolvió por mayoría (votos de los Dres. Espasa y Sosa Almonte).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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