ZELARAYAN YESSICA ANDREA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. para que se determine la deuda real, se readecúen cuotas y se reintegren sumas abonadas, y se condene por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por prescripción liberatoria, concluyendo que la actora conocía la causa de su reclamo desde fines de 2018/enero de 2019 y que la demanda fue interpuesta fuera de término.
¿Quién es el actor?
Yessica Andrea Zelarayán (parte actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación judicial del monto real de la deuda de un plan de ahorro previo (Fiat Palio Attractive 1.4), readecuación de cuotas, reintegro de importes cobrados en exceso, repetición de sumas, restitución de honorarios de administración, daño moral y daño punitivo; alegación de falta de información sobre la composición de las cuotas y el valor móvil.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la prescripción liberatoria y rechazó la demanda; costas como se consideraron (se exime a la consumidora de las costas de alzada) y honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b) En efecto, aun cuando se prescinda de definir en abstracto si en el caso corresponde aplicar el plazo bienal del art. 2562 inc. a) del CCCN o el plazo genérico de cinco años del art. 2560 del mismo cuerpo legal, lo cierto es que, colocándonos en la hipótesis más favorable a la consumidora (esto es, computando el plazo quinquenal invocado en su memorial), la acción igualmente fue promovida fuera de término."
"Así las cosas, aun tomando como fecha más favorable a la recurrente el 07/01/2019 (y no el 13/11/2018 considerado en la sentencia), el plazo de cinco años venció el 07/01/2024. La demanda fue promovida con posterioridad a esa fecha (incluso si se toma la fecha de ingreso consignada en la sentencia, 18/06/2024), de modo que la acción se encontraba prescripta aun bajo el plazo quinquenal que la propia actora invoca como aplicable."
"A ello cabe agregar que la recurrente invoca en forma genérica la existencia de reclamos administrativos y de actos suspensivos o interruptivos, pero no individualiza ni acredita, con fecha y contenido preciso, un acto posterior al reclamo administrativo de 2018/2019 que tenga aptitud legal para extender el vencimiento del plazo hasta la fecha de promoción de la demanda. En particular, la sola referencia a reclamos administrativos, a la instancia previa de consumo y a la interposición de la demanda no resulta suficiente para modificar el cómputo, máxime cuando la petición judicial sólo puede interrumpir un plazo en curso, pero no revivir una acción ya prescripta."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de voto entre la Dra. Marcela F. Ruiz (vocal preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo vocal), cuya mayoría conformó la decisión. No surge voto en disidencia que modifique lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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