PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CORRENTI ANA GRACIELA s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió demanda de reivindicación contra Ana Graciela Correnti y la demandada reconvino por prescripción adquisitiva. La Corte Suprema provincial declaró su competencia originaria para entender en la causa, integrando el criterio constitucional y legal sobre la jurisdicción cuando la Provincia es parte y existe reconvención por prescripción adquisitiva.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Ana Graciela Correnti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble ubicado en la localidad de El Cadillal; en la contestación de la demanda la accionada formuló reconvención por prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- Que la cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal (fs. 70), cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En lo sustancial sostiene -el Ministerio Público- que la Provincia de Tucumán promovió juicio de reivindicación en contra de Ana Graciela Correnti, respecto de un inmueble ubicado en la localidad de El Cadillal. Corrido el traslado pertinente, el 03/9/2020 contestó traslado -la accionada- y reconvino por prescripción adquisitiva. Así planteada la cuestión, entiende el Ministerio Público que, al deducirse reconvención por prescripción adquisitiva en contra de la Provincia como persona civil, la situación queda aprendida en la competencia originaria de esta Corte, en los términos del art. 20 de la Constitución Provincial y del art. 18.1 de la L.O.P.J..
III.- Efectivamente, el art. 18 inc. 1, a), de la L.O.P.J. establece la competencia originaria de la Corte en las causas en que la Provincia sea parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución provincial, según el cual la Provincia, como persona de derecho civil, puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia local. Por tanto, la competencia originaria de esta Corte de Justicia, queda restringida a la hipótesis en que la Provincia sea demandada como persona de derecho civil ... En autos, la Provincia asumió el rol de parte actora, demandando la reivindicación de un inmueble, pero siendo que la parte demandada promovió, al contestar demanda, prescripción adquisitiva por vía de reconvención, corresponde declarar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para entender en el proceso; ello de acuerdo al criterio imperante en la temática ...
Resolución (texto del dispositivo):
DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto proporcionado).
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