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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ POLLOCK PUB s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) impugnó por queja la denegación de casación contra la confirmación de rechazo de una medida cautelar que prohibía a Pollock Pub el uso de repertorio musical. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible la queja por falta de definitividad del pronunciamiento atacado y por no acreditarse la gravedad institucional invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4538/18-Q1
Sadaic Medida cautelar Derechos de autor Inaplicabilidad de la casacion Definitividad Gravedad institucional Leyes provinciales n? 8.847/8.990/9.076 Inadmisibilidad Tutela cautelar Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Pollock Pub.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para prohibir a Pollock Pub el uso de repertorio musical hasta tanto solicite y obtenga permiso; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, N° 8.990 y N° 9.076.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por SADAIC contra la sentencia de fecha 29/12/2020 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no acreditarse la gravedad institucional invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva... La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos..."

"VI. Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2°, CPCCT).... la recurrente no ha demostrado que se hubieran configurado en el sub lite. En efecto, la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad..."

Y el dispositivo: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29/12/2020, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal). No consta disidencia.

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