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Tribunal Superior

ESTOFAN RAUL FERNANDO c/ MILEGUIR MARCELA NURI Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios (reclamo por daño moral) contra Mileguir Marcela Nuri y otros. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación por entender que la controversia no exige resolución de efectos propios del derecho de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3270/25
Conflicto negativo de competencia Danos y perjuicios Dano moral Competencia Derecho de familia Juzgado civil y comercial vii Ministerio publico fiscal Protocolizacion de dictamen Interlocutoria Centro judicial capital.

¿Quién es el actor?

Estofán Raul Fernando.

¿A quién se demanda?

Mileguir Marcela Nuri y Otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios, en particular reclamo por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y se declaró competente para entender en autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación del Centro Judicial Capital; además se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 6 de mayo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 6 de mayo de 2026, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que, de la plataforma fáctica y la pretensión de la acción surge que el conflicto familiar subyacente entre las partes no resulta dirimente en esta litis, sino que para resolver se deberá analizar si se encuentran cumplidos los requisitos que establece la normativa de fondo para la procedencia de la acción de daños y perjuicios, en particular para un reclamo por daño moral, así entonces, no se demanda un efecto propio del derecho de familia.

En consecuencia, corresponde declarar competente para intervenir en las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación del Centro Judicial Capital."

Bloque dispositvo:

"R E S U E L V E :

I- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación del Centro Judicial Capital.

II- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 6 de mayo de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó la excusa de la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán; el tribunal se remitió al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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