LATINA VIDAL MARIANA c/ SOUTH - NET TURISMO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y obtuvo sentencia favorable; se regularon honorarios sobre la base de la condena actualizada por intereses hasta la fecha de la regulación. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada por el a quo (total $15.413.907,44) considerando ajustada a derecho la base regulatoria y la proporcionalidad de los porcentajes aplicados.
¿Quién es el actor?
LATINA VIDAL MARIANA.
¿A quién se demanda?
SOUTH - NET TURISMO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (daño moral, daño punitivo y reintegro de pasajes) en el marco de relación de consumo; ejecución y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra el auto regulatorio de fecha 23/02/2026; se confirmó la base regulatoria y los porcentajes aplicados para la fijación de honorarios por un total de $15.413.907,44; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la base debe fijarse al tiempo en de la sentencia regulatoria, y no del efectivo pago del monto por el cual prospera la demanda.
Ahora bien, la Provincia se adhirió al régimen legal de la ley 24.432. Ello significa que el art.39 debe considerarse modificado en lo relativo a la base regulatoria de honorarios, que ya no será el monto reclamado en la demanda, sino el monto de la sentencia, transacción o instrumento que ponga fin al pleito. (CCCTuc., Sala I – Sent. N° 384 del 27/12/2010 – "Droguería Suiza vs. Farmacia Colón y otros s/ Cobro (Sumario)" ; CCCT, Sala III° - Sent. N° 254 del 30/09/2009 "Frieiro Arquímides vs. González Oscar Nicolás y otros s/ Daños y Perjuicios")
De la lectura de la sentencia regulatoria recurrida se advierte que, allí se tomó como base el monto por el cual prosperó la demanda (daño moral, daño punitivo y reintegro del valor de los pasajes adquiridos y luego cancelados) más los intereses fijados en la sentencia de fondo firme respecto de cada uno de los rubros mencionados.
[...] Ello así, se obtiene como resultado total la cifra de $15.413.907,44 a la fecha del auto regulatorio, que se encuentra calculada en forma correcta a la fecha indicada, por lo que se desestiman los agravios invocados en el punto materia de análisis."
"Las constancias de autos no revelan una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido por los letrados mencionados en todas las etapas del proceso, con los intereses en juego en el presente proceso ($15.413.907,44), el resultado arribado (se hizo lugar a la demanda deducida por la actora contra la demandada, con costas a su cargo) y la retribución fijada en el caso concreto, ajustándose las sumas reguladas a las pautas del art. 15 ley arancelaria local."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se advierte disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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