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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ANA ROSA c/ CAJA POPULAR DE TUCUMAN A.R.T. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos por prestaciones derivadas de una incapacidad laboral parcial y permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que concedió la indemnización aplicando los pisos mínimos previstos por la normativa (Resol. SRT 70/2020 y Decreto 1697/2009) por falta de prueba suficiente para calcular el Ingreso Base Mensual conforme al art. 12 Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
24/24
Incapacidad laboral Ley 24.557 Ingreso base mensual Art. 12 Pisos minimos Resolucion srt 70/2020 Rebeldia Carga de la prueba Indemnizacion Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Ana Rosa Martínez.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Tucumán A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por prestaciones derivadas de incapacidad laboral (indemnización prevista en art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557 y prestación del art. 3 Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART a abonar las prestaciones, calculadas sobre los pisos mínimos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (18/11/2020), al haberse considerado insuficiente la prueba para determinar el Ingreso Base Mensual conforme al art. 12 Ley 24.557. Se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios de la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cálculo del importe indemnizatorio que arroja la prestación dineraria calculada con base al citado art. 14 ap. 2 inc. a de la LRT, ante la ausencia de los elementos requeridos por el art. 12 inc. 1 de la ley 24557 que no fueron acompañados por la actora, en tanto los recibos acompañados se corresponden al año 2024 (siendo por ello inadmisibles para dicho cálculo), será determinada en base a los pisos mínimos (decreto 1694/09) dispuestos por las disposiciones legales en vigencia, por lo que los cálculos serán practicados en base a tales pisos...".

"Es importante destacar que la circunstancia de que la demandada no hubiera comparecido al proceso a estar a derecho incurriendo en incontestación de demanda no implica necesaria y automáticamente la veracidad de los hechos invocados por la actora, porque, en definitiva, la presunción que crea a favor del accionante debe ser ratificada o robustecida mediante la prueba pertinente... La declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del actor pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente..."

"Aten to a ello y en aras a brindar una solución, ya que es deber fundamental de los jueces administrar justicia, sin que puedan negarse a ello so pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de las leyes, procedió a calcular la indemnización de acuerdo al piso mínimo establecido por el Decreto 1697/2009 dispuesto por las disposiciones legales en vigencia, ante la falta de pruebas aportadas para el cálculo de las indemnizaciones a favor de la actora, solución que resguarda el derecho de la trabajadora al momento de percibir su indemnización al garantizar el monto correspondiente al piso mínimo vigente a la fecha del siniestro."

"La mencionada resolución establece en su artículo 2°: 'Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de pesos tres millones cuatrocientos ochenta y dos ($ 3.483.482) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)'."

¿Cómo votaron los jueces?

se propuso y acordó "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... la que se confirma en lo que fue materia de agravios." (Bloque dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el fallo consta por mayoría en el sentido de confirmar la sentencia de grado.

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