SUCESION DE EDUARDO CARLINO c/ MOMBA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sucesión reclamó canon locativo por ocupación y privación del uso del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazatoria porque la sentencia firme en el juicio de reivindicación reconoció la prescripción adquisitiva a favor de Momba S.A., lo que anula el presupuesto de ilicitud necesario para el resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Eduardo Carlino.
¿A quién se demanda?
Momba S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios en concepto de canon locativo por la ocupación y privación del uso del inmueble; se reclamó $34.593 por año (equivalente al 10% del valor del inmueble) y en la instancia de cámara previa se había fijado un canon locativo de $450.000 anuales más intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 06/12/2017 que rechazó la demanda; costas de Alzada a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia firme recaída en el expediente n.° 664/11 produce, en este proceso, cosa juzgada, es decir, que la cuestión allí decidida no puede ser desconocida ni resuelta de manera contradictoria en una causa conexa posterior entre las mismas partes. En otras palabras, no se podría afirmar, para sustentar una condena resarcitoria, que Momba S.A. ocupó sin derecho un inmueble cuya adquisición por prescripción fue reconocida definitivamente en el proceso específicamente destinado a dilucidar esa controversia."
2) "Como se anticipó, la demanda persigue la reparación de los daños que la actora atribuye a la privación del uso del inmueble, computados desde la notificación de la acción reivindicatoria. La procedencia de ese reclamo requería demostrar que Momba S.A. mantenía la ocupación sin derecho frente a la Sucesión y que, por ello, debía restituir el bien y responder por los frutos civiles que la titular hubiera podido percibir. Ese presupuesto ha quedado descartado por la sentencia firme del expediente n.° 664/11."
3) "Frente a tal contexto, la prueba de tasación y las constancias relativas a las características, aptitud productiva y explotación del campo en las que insiste el apelante, sólo podrían resultar relevantes para determinar la existencia y cuantía del daño una vez acreditado el deber de responder; más no poseen aptitud para suplir el requisito previo y necesario de la ilicitud de la ocupación. En definitiva, descartado ese presupuesto por efecto de la sentencia firme, el tratamiento del valor locativo deviene inoficioso."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dr. Álvaro Zamorano, vocal preopinante, y Dra. María Dolores Leone Cervera), coincidencia de votos; acuerdo y dispositivo final confirman la sentencia de grado.
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