VARELA ESTELA BEATRIZ DEL VALLE Y OTROS c/ FERNANDEZ FRANCO AUGUSTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los interesados promovieron un recurso directo de queja por la denegatoria de apelación contra la resolución que ordenó la prosecución de una medida de aseguramiento de prueba (pericia de ingeniería civil) por presuntos daños entre lindantes. La Cámara rechazó la queja por entender que la resolución recurrida no produce un gravamen irreparable y que los cuestionamientos sobre legitimación, documental e integración del contradictorio deben ventilarse en la instancia correspondiente.
¿Quién es el actor?
Varela Estela Beatriz del Valle y otros (promovieron la medida de aseguramiento de prueba).
¿A quién se demanda?
Servicios para la Industria y Minería S.R.L. (compareció y objetó la medida; interpuso la queja por apelación denegada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión del Juzgado Civil y Comercial de admitir y disponer la prosecución de una pericia de ingeniería civil (medida de aseguramiento de prueba prevista por art. 318 CPCCT) destinada a constatar el estado de inmuebles y la existencia/causa de daños atribuidos a la construcción lindera.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso directo de queja deducido el 02/07/2026; se confirmó la denegatoria judicial de la apelación subsidiaria en razón de inexistencia de gravamen irreparable que habilite la revisión inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original):
"Delimitado así el ámbito de conocimiento de este Tribunal, y examinadas las constancias de la causa junto con los agravios desarrollados por la recurrente, se adelanta que el recurso de queja no puede prosperar, pues los fundamentos expuestos no logran demostrar que la denegatoria del recurso de apelación resulte desacertada."
"En efecto, la resolución impugnada no resolvió sobre la admisibilidad de la medida de aseguramiento de prueba ni introdujo una decisión novedosa respecto de los planteos formulados por la recurrente, sino que se limitó a disponer la prosecución del trámite ya iniciado, teniendo presentes las observaciones efectuadas por la demandada para su consideración en la oportunidad procesal correspondiente y reabriendo el plazo para que ésta formulara los puntos de pericia que estime pertinentes."
"Ello así, porque la resolución recurrida no ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, desde que la recurrente conserva plenamente las facultades de intervenir en la producción de la prueba, formular observaciones, proponer puntos de pericia, designar consultor técnico e impugnar, en su caso, el dictamen que se produzca, sin que la mera continuación del trámite del aseguramiento de prueba importe, por sí sola, una afectación definitiva de sus derechos de defensa."
"En tales condiciones, la inexistencia del gravamen irreparable invocado torna improcedente la apelación deducida en subsidio y, por consiguiente, también el presente recurso de queja. En consecuencia, corresponde rechazar la queja interpuesta."
No se advierten votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (art. 25 LOT).
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