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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ LEONARDO MIGUEL c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda contra Asociart S.A. ART por diferencias por indemnización derivada de accidente in itinere y pago insuficiente de prestación dineraria. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la ART y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 46 Ley 24.557 y condenó a pagar $11.876.487,71, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1154/25
Apelacion laboral Riesgos del trabajo Ingreso base mensual (ibm) Actas acuerdo / no remunerativos Pericia contable Intereses moratorios capitalizados Costas y honorarios Principio de primacia de la realidad Declaracion inconstitucional art. 46 lrt Pago insuficiente / diferencias indemnizatorias

¿Quién es el actor?

Leonardo Miguel Jiménez, DNI 38.745.064.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias por indemnización por accidente in itinere (prestación dineraria por ILPPD) por cálculo defectuoso del Ingreso Base Mensual (IBM) y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la ART y se confirmó la sentencia de primera instancia n.° 400 de fecha 9/4/2026, que declaró la inconstitucionalidad del art. 46 LRT y condenó a la ART a abonar al actor $11.876.487,71 más intereses; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en la Alzada ($924.330 y $675.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Lo relevante es que la demandada no logró desvirtuar técnicamente tales conclusiones. Obsérvese que la impugnación formulada por la ART no individualizó concretamente cuáles serían los conceptos indebidamente incorporados, ni determinó en qué medida habrían alterado el resultado final de la liquidación. Tampoco aportó una liquidación alternativa ni identificó errores aritméticos, metodológicos o contables que permitan advertir una equivocación en el trabajo pericial."

"La doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido constante al sostener que la naturaleza jurídica de una prestación no depende del nomen iuris utilizado por las partes sino de su verdadera esencia económica y funcional ni de la modalidad registral escogida por el empleador para instrumentar su pago. Por lo tanto, cuando una suma es abonada en forma habitual, regular y como consecuencia directa de la prestación laboral, corresponde considerarla integrante de la remuneración cualquiera sea la calificación formal que se le otorgue."

"En vista de las constancias de la causa tenemos que la demandada procedió al pago de las prestaciones dinerarias, aunque lo hizo de manera parcial, quedando subsistentes diferencias a favor del actor. Tal circunstancia resultó determinante, en tanto el pago incompleto no extingue la obligación, sino que configura un supuesto de mora respecto del saldo impago. Los intereses moratorios constituyen, en este contexto, una consecuencia necesaria del retardo en el cumplimiento íntegro de la prestación debida, y tienen por finalidad resarcir al acreedor por la indisponibilidad del capital durante el tiempo en que debió percibirlo en su totalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal preopinante María del Carmen Domínguez emitió el voto fundado; la Vocal Graciela Beatriz Corai adhirió "por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante", conformando la mayoría que integra el dispositivo transcripto.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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