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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA OSCAR ANTONIO Y OTRO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT

La Caja Popular de Ahorros apeló contra el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró como accidente de trabajo el siniestro sufrido por Oscar Antonio Villagra. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó el dictamen administrativo por entender que los agravios no desvirtuaron la conclusión de que el hecho ocurrió en ocasión del trabajo y bajo directivas del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
113/25
Comision medica central Ley 24.557 Accidente de trabajo Recurso de apelacion Competencia laboral Prescripcion de agravios Fundamentacion administrativa Costa s Honorarios Ley 26.773 plazo

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART) - recurrente.

¿A quién se demanda?

Comisión Médica Central / Sr. Oscar Antonio Villagra (trabajador beneficiario en el expediente administrativo SRT n.° 421793/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 10/02/2025 que confirmó la calificación del siniestro denunciado el 22/01/2024 como accidente por el hecho del trabajo (art. 6 Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros y se confirmó en todas sus partes el dictamen de la Comisión Médica Central; costas a la recurrente; regulación de honorarios (ambos letrados $337.500).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del mismo modo, recordó que todo recurso administrativo exige una fundamentación mínima que contenga una crítica precisa y circunstanciada de los errores de hecho, de prueba o de derecho atribuidos a la decisión impugnada, resultando insuficiente la mera discrepancia con lo resuelto o la reiteración de argumentos previamente expuestos."

"Así tenemos que, el principal argumento esgrimido por la aseguradora consistió en sostener que el trabajador se encontraba desarrollando tareas fuera de la jurisdicción de la Comuna de El Cercado y que el Delegado Comunal habría actuado excediendo las atribuciones conferidas por la Ley Provincial n.° 7350 al disponer que aquel realizara labores en una vivienda ubicada en la ciudad de Monteros. A partir de ello, concluyó que el siniestro no puede ser calificado como accidente de trabajo."

"Sin embargo, dicho razonamiento no resultó suficiente para desvirtuar la conclusión alcanzada por las Comisiones Médicas. Ello es así porque la recurrente no controvirtió circunstancias que aparecen acreditadas en las actuaciones y que fueron especialmente ponderadas por los organismos administrativos intervinientes, a saber: que el accidente ocurrió durante la jornada laboral, mientras el señor Villagra realizaba tareas propias de albañilería y en cumplimiento de instrucciones impartidas por su empleador."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad. La vocal preopinante María del Carmen Domínguez expuso los fundamentos y la vocal Graciela Beatriz Corai adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.

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